Toreno convoca las ayudas para el fomento de la natalidad de 2025

La Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria de ayudas en el municipio de Toreno para este 2025, según publica este jueves el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)

06 de Marzo de 2025
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Toreno convoca las ayudas para el fomento de la natalidad de 2025
Toreno convoca las ayudas para el fomento de la natalidad de 2025

La Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria de ayudas a la natalidad en el municipio de Toreno para este 2025, según publica este jueves el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Estas ayudas tienen como finalidad establecer medidas de apoyo a las unidades familiares del muncipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar población dentro del término municipal.

El crédito global para dichas subvenciones está previsto en el Presupuesto del Ayuntamiento de Toreno para 2024, prorrogado para 2025, por una cuantía máxima de 20.000 euros.

Ayuntamiento Toreno
Ayuntamiento Toreno

 

Serán beneficiarios de la presente convocatoria: Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos. Además, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 6 años. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, desde el 7 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para recibir esta subvención será requisito imprescindible que residan con carácter efectivo y acreditado en este municipio con al menos 12 meses de antelación ambos progenitores o, en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.

Asimismo, será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento. 

natalidad
Natalidad


 

 

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