Desestimada la demanda por acoso laboral contra el alcalde de Toral de los Vados

El Juzgado de lo Social números dos de Ponferrada ha desestimado la denuncia interpuesta por un trabajador del Ayuntamiento de Toral de los Vados contra el regidor, Pedro Fernández, por un presunto delito de acoso laboral

27 de Febrero de 2024
Actualizado: 28 de Febrero de 2024 a las 10:47
El alcalde de Toral de los Vados antes de entrar al juicio por presunto acoso laboral

El Juzgado de lo Social números dos de Ponferrada ha desestimado la denuncia interpuesta por un trabajador del Ayuntamiento de Toral de los Vados contra el regidor, Pedro Fernández, por un presunto delito de acoso laboral, así lo confirma el propio alcalde a InfoBierzo y como confirma la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

El juicio tuvo lugar el pasado 19 de febrero para resolver la demanda en materia de derechos fundamentales con reclamación de una indemnización de daños y perjuicios. Según la demanda, cuando el alcalde se enteró de que este operario se presentaba como candidato a la Junta Vecinal de Otero por el PP y que su hija concurría en la lista municipal del PP, se agravó la supuesta persecución que Pedro Fernández ya ejercía sobre el trabajador. 

Juicio al alcalde Toral de los Vados

 

Ante esta demanda, el alcalde de Toral de los Vados se declaraba "totalmente inocente" y acusaba al PSOE del municipio de "estar detrás con falsas acusaciones". "Yo siempre he respetado a los trabajadores y pienso que es una demanda organizada entre este trabajador y el Partido Socialista de Toral de los Vados", aseguraba el regidor.

Ahora, la justicia le da la razón y desestima la demanda interpuesta contra él y el propio ayuntamiento al considerar el tribunal que "no hay una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas ni la existencia de acoso laboral."

Recordemos que durante la celebración del juicio, el alcalde de Toral se vio arropado por 30 vecinos, que esperaban a las puertas de los Juzgados de Ponferrada para mostrarle su apoyo al grito de: "Yo soy Pedro".

La sentencia, eso sí, no es firme, ya que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.