En lo que concierne al Estatuto, compuesto de 92 artículos, 3 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 1 final, así como un extenso Preámbulo, lo más destacable en su articulado es que fija la obligatoriedad de que las sedes de la comunidad autónoma de la Región Leonesa estén repartidas entre las tres provincias que formarían dicha autonomía, es decir, Salamanca, Zamora y León.
No obstante, el propio Estatuto recoge en su artículo 4.1 la obligatoriedad de que se ubiquen “parte de las sedes autonómicas en áreas ajenas a las capitales provinciales”, fijando también la obligatoriedad de que El Bierzo acoja la sede central de una Consejería. De este modo, parte de las consejerías y organismos tendrían su sede fuera de las capitales, en consonancia también con el artículo 4.2 de dicho proyecto estatutario, que establece la necesidad de cumplir con “criterios de equilibrio entre las diversas zonas de la Región Leonesa”.
REPARTO DE SEDES ENTRE LEÓN, SALAMANCA Y ZAMORA
Respecto a la sede del parlamento autonómico, que el Estatuto bautiza como Cortes del Reino de León en un claro guiño a la historia de la Región Leonesa, tendría su sede en Zamora, un hecho que se justificaría en que “por ubicación es la ciudad idónea para acoger las Cortes, al ser la geográficamente más céntrica de las ciudades leonesas, algo esencial teniendo en cuenta que a ella deberán acudir personas procedentes de todos los puntos de la Región Leonesa”.
Por otro lado, el proyecto de Ley de Sedes establece un número fijo de 9 Consejerías, recogiendo su reparto, con 3 en la provincia de León (que se situarían en León, Ponferrada y Astorga), 3 en la de Salamanca (ubicadas en Salamanca, Béjar y Ciudad Rodrigo), y otras 3 en la de Zamora (situadas en Zamora, Benavente y Puebla de Sanabria).
En cuanto a las denominadas instituciones propias, León acogería la sede del Defensor del Pueblo de la Región Leonesa, Mombuey la del Consejo de Cuentas, y Sahagún la del Consejo Económico y Social, suprimiéndose sin reemplazo otras instituciones que actualmente tiene la comunidad de Castilla y León como el Consejo Consultivo o el Consejo del Diálogo.
Además, dado que la creación de la comunidad autónoma leonesa obligaría a la creación del Tribunal Superior de Justicia de la Región Leonesa, se fija su sede en Salamanca, hecho que desde CCRL consideran un reconocimiento a “la tradición jurídica de la ciudad de Salamanca, con el exponente mundial de la denominada Escuela de Salamanca o de Derecho de Gentes en la Edad Moderna, que alcanzó una fama universal”.
Por su parte, las agencias, institutos públicos o empresas autonómicas públicas o con participación pública tendrían sus sedes en Peñaranda de Bracamonte, Villafranca del Bierzo, Zamora, Salamanca, León, Villalpando, Vitigudino y Fabero, fusionándose en una sola institución el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud autonómicos (que en el caso de Castilla y León tienen sus sedes en Valladolid y Palencia respectivamente).
Finalmente, el proyecto de Ley de Sedes presentado en Salamanca por CCRL también recoge la ubicación de las sedes centrales de las diversas fundaciones públicas o con participación pública, que pasarían a acoger Ledesma, Toro, Villablino, Salamanca, León, Alcañices, Alba de Tormes, Fermoselle, La Ribera de Folgoso, Miranda del Castañar, Tábara, Riaño y Fuenteguinaldo. En este ámbito, en comparación con la situación actual en la comunidad de Castilla y León en lo que a fundaciones con participación pública se refiere, se suprimiría la Fundación Castilla y León, que sería eliminada sin sustitución.
SÍMBOLOS DE LA COMUNIDAD LEONESA
En cuanto a los símbolos de la comunidad autónoma de la Región Leonesa, el proyecto de Estatuto presentado los fija en su artículo 5. De este modo, el blasón de la nueva comunidad autónoma coincidiría con el escudo histórico del Reino de León con un león rampante púrpura, mientras que la bandera estaría conformada por un paño blanco con un león pasante de color púrpura sobre el mismo, siendo la conocida como ‘la plateada’. En cuanto a la popularmente conocida como ‘purpurada’, conformada por un paño color burdeos sobre el que se ubica el blasón leonés, pasaría a ser el pendón oficial de la Región Leonesa.
Por otro lado, el artículo 5.6 del Estatuto fija el 18 de abril como fiesta oficial de la comunidad autónoma, en honor a la fecha en la que se estima el inicio de las Cortes del Reino de León de 1188, reconocidas por la UNESCO como Cuna del Parlamentarismo a nivel mundial. Sin embargo, el Estatuto prevé que pueda sustituirse la fiesta oficial de manera puntual en aquellos años en que coincida en Semana Santa, habilitándose su celebración el 7 de octubre, en alusión a la fecha de la liberación del Cerco de Zamora. En todo caso, el proyecto estatutario también recoge la posibilidad de que ambas fechas puedan ser declaradas como festivo autonómico en un mismo año.
EL PASO DE CASTILLA Y LEÓN A LA REGIÓN LEONESA
Por último, para el traspaso de competencias a la comunidad autónoma de la Región Leonesa, el proyecto de Estatuto de la Región Leonesa prevé en su Disposición Transitoria Primera la creación de una Comisión mixta Castilla y León-Región Leonesa, cuya finalidad sería la de transferir de forma ordenada y no traumática las competencias, atribuciones y funciones que posee la comunidad de Castilla y León a la comunidad de la Región Leonesa.
Asimismo, esta transferencia afectaría también a los archivos, documentos y procedimientos pendientes de resolución, así como a la titularidad de los bienes muebles e inmuebles que posee la Junta de Castilla y León en las provincias de León, Salamanca y Zamora, que pasarían a pertenecer a la comunidad autónoma de la Región Leonesa.
Del mismo modo, parte de los funcionarios dependientes actualmente de la Junta de Castilla y León pasarían a depender de la administración autonómica de la Región Leonesa, recogiéndose explícitamente el respeto a todos los derechos que tuviesen reconocidos en el momento del traspaso.
Para el reparto del funcionariado entre las dos regiones que conforman Castilla y León, el Estatuto de la Región Leonesa recoge la priorización en su paso a la administración leonesa a los funcionarios autonómicos que estuviesen desempeñando su labor en Salamanca, Zamora y León, así como a los naturales de estas provincias y a quienes solicitasen explícitamente ser traspasados a la administración autonómica de la Región Leonesa.
En este aspecto, desde el Colectivo Ciudadanos de la Región Leonesa consideran que “aunque el reparto de funcionarios podría plantear dificultades, no lo sería tanto por la parte de la Región Leonesa, dado que por población actualmente a las provincias leonesas les correspondería tener 4.000 funcionarios autonómicos más de los que poseen”. Un desfase que se explicaría por el hecho de que la mayor parte de las sedes centrales autonómicas de Castilla y León se ubican en la parte castellana de la comunidad.
Finalmente, la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto leonés recoge la aplicación transitoria de la legislación, continuando vigentes en la Región Leonesa los Decretos y Leyes autonómicas aprobadas en el seno de la comunidad de Castilla y León en tanto que no se apruebe legislación que las sustituya por parte de la comunidad autónoma de la Región Leonesa en ejercicio de sus competencias.
Una vez presentado dicho proyecto de Estatuto y de Ley de Sedes, desde el Colectivo Ciudadanos de la Región Leonesa (CCRL) señalan que se ponen “a disposición de todos los partidos políticos, ya que convertirlo en oficial con rango legal es mera voluntad política y hacerlo conllevaría enmendar el error cometido en la Transición de hurtar a la Región Leonesa su derecho a la autonomía, reconocido en los artículos 2 y 143 de la Constitución”.