Los indicadores epidemiológicos que toma la Junta son la incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.
Sin embargo, la limitación horaria establecida hasta las 18 horas exime a establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros, servicios y espacios sanitarios; clínicas veterinarias; aquellos vinculados a la prestación de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga; establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción; y servicios de alquiler de vehículos y estaciones de ITV.
A ellos se suman los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; velatorios; la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades individuales al aire libre; servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar; transporte, tanto de personas como de mercancías; centros docentes; universidades, de acuerdo con su protocolo; entidades de formación acreditadas; y escuelas municipales de música y danza.
Por lo que respecta a la restauración, se suspenden todas sus actividades en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre, si bien se exceptúan los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. También, tal y como detalló el sábado el vicepresidente de la Junta, los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento; y los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares, los de las residencias juveniles y los servicios de comedor de carácter social. También, otros servicios de restauración de centros de formación.
En la misma línea, la restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, “con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros”.
Sobre el resto de actividades se incluye la suspensión de la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca (préstamo y devolución de obras), pero con cita previa.
También quedan anulados en estos 53 municipios los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Igualmente, se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil; los centros de interpretación y aulas de la naturaleza; actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados; atracciones de ferias; la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas; y la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en otras de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. En todo caso, tal y como remarcó Igea, “no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo”.
Aplicación de las medidas adoptadas
El acuerdo hace un llamamiento a los ciudadanos “a colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas” y recuerda que los “incumplimientos individualizados podrán constituir infracción administrativa”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por medidas establecidas para frenar el COVID-19 en Castilla y León.
La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Sanidad, actualizará cada siete días naturales el anexo de municipios, para lo que atenderá a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.
El seguimiento y control de las mismas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL). No obstante, la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas “corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes”, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
Asimismo, añade el acuerdo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local. En todo caso, las fuerzas y cuerpos de seguridad trasladarán las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Bocyl.
Listado completo de los municipios en que se aplican las nuevas medidas restrictivas
Provincia de Ávila:
- Arévalo
- Sinlabajos
Provincia de Burgos:
- Nava de Roa
- Huerta del Rey
- Santo Domingo de Silos
- Condado de Treviño
Provincia de León:
- Santa Colomba de Somoza
- Bercianos del Real Camino
- Bercianos del Páramo
- Santa María de Ordás
- Vegaquemada
- Quintana y Congosto
- Villademor de la Vega
- Villaornate y Castro
- Turcia
- Cimanes de la Vega
- Puebla de Lillo
- Val de San Lorenzo
- Valencia de Don Juan
- Urdiales del Páramo
- Villaqueijada
- Laguna Dalga
- Bembibre
Provincia de Palencia:
- Autilla del Pino
- Villaherreros
- Tariego de Cerrato
- Villaumbrales
- Becerril de Campos
- Palencia
- Villamuriel de Cerrato
Provincia de Salamanca:
- Ituero de Azaba
- Sancti-Spiritus
- Pedrosillo de los Aires
- Ledesma
- Encinas de Arriba
- Valdecarros
- Puente del Congosto
- Ciudad Rodrigo
- Santibáñez del Béjar
- Béjar
- Guijuelo
Provincia de Segovia:
- San Pedro de Gaillos
Provincia de Soria:
- Quintana Redonda
Provincia de Valladolid:
- Villagarcía de Campos
- Ataquines
- Mojados
- Matapozuelos
Provincia de Zamora:
- Castrillo de la Guareña
- Rabanales
- Faramontaneros de Tábara
- Fresno de la Ribera
- Barcial del Barco
- El Cubo de Tierra del Vino