El BOP oficializa la nueva tasa de recogida y tratamiento de basuras en Ponferrada: Esto debes pagar según tipo de vivienda, local o actividad comercial

La nueva tasa en sus dos conceptos imputables, ya es oficial tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Esta modificación del impuesto municipal por el servicio de basuras salió adelante en el último pleno del año, celebrado el 30 de diciembre,  con 12 votos a favor (PSOE, Coalición por El Bierzo, Podemos), uno en contra (concejal no adscrito), y 12 abstenciones (PP, Ciudadanos, PRB). El coste de la gestión de residuos sólidos de Ponferrada para el año 2023 se cuantifica en 1.653.519,49 euros, y la tasa a viviendas y locales quedan regulada de la siguiente forma, teniendo en cuenta que ya se fusiona con el anterior recibo de GERSUL, que ahora desaparece:

10 de Enero de 2023
Actualizado: 13 de Enero de 2023 a las 13:38
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La nueva tasa en sus dos conceptos imputables, ya es oficial tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Esta modificación del impuesto municipal por el servicio de basuras salió adelante en el último pleno del año, celebrado el 30 de diciembre,  con 12 votos a favor (PSOE, Coalición por El Bierzo, Podemos), uno en contra (concejal no adscrito), y 12 abstenciones (PP, Ciudadanos, PRB).

El coste de la gestión de residuos sólidos de Ponferrada para el año 2023 se cuantifica en 1.653.519,49 euros, y la tasa a viviendas y locales quedan regulada de la siguiente forma, teniendo en cuenta que ya se fusiona con el anterior recibo de GERSUL, que ahora desaparece:

 

Las tarifas por el servicio de recogida son las siguientes:


Epígrafe 1.º. viviendas.

Por cada vivienda cuyo portal esté en calles de:
- 1.º categoría: 48,00 €/anuales.
- 2.º categoría: 44,00 €/anuales.
- 3.º categoría: 40,00 €/anuales.
- 4.º categoría: 36,00 €/anuales.
- Sin categoría fijada: 40,00 €/anuales.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas.

 

Epígrafe 2.º. alojamientos, locales y establecimientos.

Por cada alojamiento, local o establecimiento, sin distinción de categorías de calles, pero
sí de su destino y superficie calculada según la normativa del impuesto de actividades económicas, se aplicarán las siguientes tarifas anuales:

Tarifa/año

a) alojamientos, locales y establecimientos en donde se desarrollen actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual de residuos urbanos
• con una superficie inferior a 200 m2 :  75,00 €
• con superficie de 200 a 399 m2:  250,00 €
• con una superficie de 400 a 999 m2: 500,00 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2: 100,00 €

b) resto de alojamientos, locales y establecimientos
• con superficie inferior a 200 m2:  50,00 €
• con superficie de 200 a 399 m2: 165,00 €
• con superficie de 400 a 999 m2: 330,00 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2 66,00 €

 

Se consideran actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual de residuos
urbanos las siguientes:

- comercio de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio, hipermercados, supermercados, centros de comercio mixto como grandes almacenes, cooperativas de consumo, economatos y asimilados.
- actividades sanitarias como hospitales, clínicas y similares.
- actividades asistenciales como centros residenciales y asistenciales.
- Servicios de hostelería como hoteles, hostales, pensiones, fondas, residencias con comedor y similares.
- Servicios recreativos, culturales y de restauración como cines, salas de baile, discotecas, bingos, restaurantes, cafeterías, cafés bares, chocolaterías, casinos, clubs y similares.
- cualquier otra actividad susceptible de producir un volumen superior a lo habitual de basuras o residuos sólidos urbanos, tales como mataderos, almacenes de alimentación, talleres o similares.

 

 

Las tarifas para el servicio de tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos son las siguientes:


Epígrafe 1.º. viviendas.

Por cada vivienda cuyo portal esté en calles de:
• 1.º categoría: 37,00 €/anuales.
• 2.º categoría: 34,00 €/anuales.
• 3.º categoría: 31,00 €/anuales.
• 4.º categoría: 28,00 €/anuales.
• Sin categoría fijada: 31,00 €/anuales
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no excedan de diez plazas.

Epígrafe 2.º. alojamientos, locales y establecimientos.
Por cada alojamiento, local o establecimiento, sin distinción de categorías de calles, pero sí de su destino y superficie calculada según la normativa del impuesto de actividades económicas, se aplicarán las siguientes tarifas anuales:

Tarifa/año

a) alojamientos, locales y establecimientos en donde se desarrollen actividades susceptibles de producir un volumen superior al habitual de residuos urbanos
• con una superficie inferior a 200 m2: 56,25 €
• con superficie de 200 a 399 m2: 187,50 €
• con una superficie de 400 a 999 m2: 375,00 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2 75,00 €

b) resto de alojamientos, locales y establecimientos.
• con superficie inferior a 200 m2:  37,50 €
• con superficie de 200 a 399 m2: 123,75 €
• con superficie de 400 a 999 m2: 247,50 €
• Por cada 500 m2 o fracción que exceda de 999 m2: 49,50 €

 

 

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