El colectivo Fala Ceibe Do Bierzo exige al Consejo Comarcal que admita el bilingüismo berciano para proteger el gallego en la zona

El Consejo Comarcal de El Bierzo ha abierto el período de alegaciones a su Reglamento de organización en este mes de agosto de 2020.

20 de Agosto de 2020
Actualizado: 24 de Agosto de 2020 a las 10:42
consejo-comarcal-bierzo-650
El colectivo cultural Fala Ceibe Do Bierzo exige al Consejo Comarcal del Bierzo que "admita el bilingüismo berciano de manera expresa en su articulado". El Consejo Comarcal de El Bierzo ha abierto el período de alegaciones a su Reglamento de organización en este mes de agosto de 2020. El colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo ha aprovechado esta ocasión para proponer "el reconocimiento expreso del bilingüismo berciano" y explican que "ya existe un reconocimiento legal a través del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (reforma de 1999) y de la propia Ley de la Comarca de El Bierzo (reforma de 2010), “ gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (arts. 5.3 y 1.4 respectivamente).

Este colectivo insiste en que "ignorar el gallego en la actividad política y administrativa sería un grave incumplimiento de la legislación lingüística internacional (Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, BOE. 15.9.2001), española (RD. 1111/1979, 10 de marzo, regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las corporaciones, BOE. 14.05.1979) y autonómica, además de una falta de respeto a los bercianos gallegohablantes". 

"La Ley de la Comarca de El Bierzo (1991) ignora la mención expresa a la simbología berciana, casos de la bandera Cruceira, escudo y capitalidad. El Consejo comarcal tiene la obligación de hacer este reconocimiento reglamentario para dignificar sus usos político, institucional y administrativo. Como ejemplo el Reglamento orgánico del ayuntamiento de Gijón reconoce su simbología específica (bandera) en su artículo 64. Entre los derechos de los ciudadanos se encuentran los de información y participación ciudadanas. La Ley de bases del régimen local (1985) indica que “las Corporaciones locales faciltiarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local” (art. 69.1). De esto deducimos que esa obligación de “la más amplia información” se puede ejercer mejor en varios idiomas. En el caso de El Bierzo se debe practicar el uso administrativo de las dos lenguas con reconocimiento legal (castellano y gallego). Ese derecho de información pública, por parte del Consejo Comarcal, no se puede restringir al uso administrativo de una sóla lengua oficial cuando existen dos idiomas con reconocimiento jurídico y social. En este sentido, recordamos que dos sentencias, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (2002) como el Tribunal Supremo (2004), se emitieron a favor del uso administrativo del eusquera, por parte del ayuntamiento del Condado de Treviño, en base al derecho de información pública", explican en un comunicado.