El despacho de abogados Garanley nos explica cómo tramitar la incapacidad laboral

14 de Diciembre de 2021
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Ante la aparición de una dolencia o enfermedad que incapacite al trabajador para realizar correctamente las funciones inherentes a su puesto de trabajo es necesario solicitar la incapacidad laboral, que establece un estudio de las circunstancias del trabajador para optar a la obtención del reconocimiento de tal situación.

En función del grado de incapacidad, los requisitos y coberturas cambian y es necesario que personal cualificado lleve a cabo un estudio caso por caso para determinar el grado de incapacidad de cada trabajador en concreto. No obstante, los expertos comentan que es necesario cumplir en casa caso con una serie de requisitos para poder iniciar los trámites de la incapacidad.

Qué es necesario a la hora de optar al reconocimiento de la incapacidad laboral


A grandes rasgos, tres son los requisitos administrativos que hay que cumplir para poder optar al reconocimiento de la incapacidad laboral y cuatro los requisitos médicos para acceder a él.

Los requisitos administrativos comprenden no haber alcanzado la edad de jubilación, estar dado de alta en la Seguridad Social o permanecer en una situación de asimilada al alta, y haber cumplido un tiempo mínimo de cotización, a no ser que la contingencia de la invalidez sea producida por una enfermedad profesional o un accidente laboral.

Por su parte, los requisitos médicos que hay que cumplir son los siguientes: estar en posesión de informes médicos procedentes de especialistas -los informes deben presentar una calidad mínima en sus escritos y deben ser recientes-, presentar una enfermedad grave o con pocas posibilidades de recuperación, haber permanecido un tiempo mínimo prudencial inactivo desde el inicio de la incapacidad para optar a la recuperación, y presentar una incompatibilidad evidente entre las afecciones sufridas y el desarrollo de la actividad laboral.

“Cada expediente se trata de manera individualizada y ciertos parámetros médicos variarán en función de la dolencia sufrida y del tipo de trabajo que el afectado desempeñe”, comentan los expertos en derecho laboralista. “Sin embargo, el sistema está pensado no solo para evitar fraudes, sino para reconocer el grado de discapacidad más adecuado a los que se vean impedidos para desenvolverse con normalidad en el trabajo”, comentan.

“Normalmente”, prosiguen, “un afectado que se vea impedido para el cumplimiento de sus funciones en el ámbito laboral puede optar al reconocimiento de cuatro estados distintos en función de sus circunstancias, siendo estos los siguientes: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez”, explican en detalle los abogados laboralistas de Garanley, uno de los despachos de abogados más reputados del panorama actual.

Requisitos para poder solicitar la incapacidad laboral en cada caso


El trabajador afectado debe cumplir una serie de requisitos generales para poder optar al reconocimiento de cualquier estado de incapacidad, pero a su vez deberá satisfacer una serie de exigencias para cada tipo de incapacidad en función de la que quiera solicitar en cada caso.

“La incapacidad permanente parcial es otorgada cuando un trabajador es víctima de una enfermedad o un accidente, derivado o no de su actividad profesional, que le incapacita más de un 33% para el desempeño de su profesión habitual, lo que le permite ser beneficiario de una indemnización, pero no supone abandonar por completo su puesto de trabajo”, comentan en Garanley.

En estos casos, es necesario acreditar 1.800 días cotizados dentro de los diez años previos a la solicitud si la contingencia es una enfermedad común (si se trata de un accidente o una enfermedad profesional no será necesaria cotización previa). A su vez, los menores de 21 años de edad deberán haber acreditado que han permanecido en activo la mitad de los días de su vida desde el cumplimiento de los 16 años, y hasta la fecha de inicio de la incapacidad.

“A su vez, es importante que, en los casos de los trabajadores a tiempo parcial, se calcule el coeficiente global de parcialidad para saber si son susceptibles de percibir una prestación de este tipo”, comentan.

Para solicitar la incapacidad total, es necesario haber cotizado un tercio el tiempo desde que se cumplieron los 16 años para menores de 31 años que hayan sufrido una enfermedad común, y en el caso de los que superen ese umbral de edad es preciso tener cotizados 5 años como mínimo, siendo una quinta parte perteneciente a los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la prestación”, explican.

Al respecto de las incapacidades totales, los expertos en derecho laboralista de Garanley explican que “el hecho causante es sinónimo de la fecha de la extinción de la incapacidad temporal, pero en caso de que no haya existido baja médica previa, el hecho causante se fija en el momento el Tribunal Médico emite la resolución”, explican.

“Conviene establecer diferencias entre la incapacidad permanente total y la absoluta, ya que los requisitos que se exigen cumplir son similares, pero no idénticos, sobre todo en lo que refiere a los tiempos de cotización según circunstancias y al porcentaje de la base reguladora que se tiene en cuenta para el cobro de la prestación, por lo que conviene recurrir a asesoramiento legal especializado en estos casos para garantizar el cumplimiento de los derechos del trabajador en todo momento”, sentencian desde la firma especializada en derecho laboral.