El TSJ condena a SACYL a pagar 35.000€ por el retraso en el diagnóstico de un cáncer en el Hospital del Bierzo

La familia pedía 307.000 euros, ya que la mujer acabó falleciendo

31 de Agosto de 2021
Actualizado: 04 de Septiembre de 2021 a las 20:28
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid condena al Servicio Sanitario autonómico a indemnizar con 35.000 euros a los demandantes, marido e hijos de Casilda, una mujer que murió de cáncer tras un diagnóstico tardío en el Hospital del Bierzo.

La cifra a recibir es bastante inferior a la que pedía la familia de la víctima, quienes demandaba 307.535'23 euros por "mala praxis en la atención sanitaria recibida, al entender que se le debió haber practicado entre otras actuaciones una colonoscopia tras la asistencia recibida por los facultativos de Atención y Primaria y Aparato Digestivo los días 28 y 30 de octubre de 2013".

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por lo que se consideraba una asistencia sanitaria inadecuada, prestada a Doña Casilda, esposa y madre de los actores con fecha 18 de abril de 2018 ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a consecuencia de lo que se considera la existencia de mala praxis en la atención sanitaria recibida, al entender que se le debió haber practicado entre otras actuaciones una colonoscopia tras la asistencia recibida por el facultativo de Atención y Primaria y Aparato Digestivo los días 28 y 30 de octubre de 2013.

La enferma falleció cuatro años después, según recoge la resolución de los jueces, que aclaran que "se habría podido paliar la peritonitis fecaloide, objeto de la intervención de 29 de enero de 2014, y tener la enfermedad un curso más benigno, que hubiera permitido a dicha paciente llevar una vida de más calidad".

Tanto el marido como los hijos de la fallecida comenzaron el procedimiento al considerar que "ha existido una deficiente asistencia sanitaria prestada a Doña Casilda, en la atención recibida por los facultativos de Atención Primaria y el de Aparato Digestivo del Hospital del Bierzo, los días 28 y 30 de octubre de 2013, respectivamente, en cuanto que dados los síntomas presentes, consistentes básicamente en adelgazamiento, rectorragia ocasional, náuseas y vómitos, se debió practicar tacto rectar, y sobre todo colonoscopia que hubiera permitido un diagnóstico anticipado del cáncer de colon ya presente, y evitado las consecuencias ulteriores en que tuvo una manifestación más virulenta, que determinó que tras acudir al Servicio de Urgencias del Hospital de El Bierzo el día 27 de enero de 2014, y nuevamente el día 29 de enero de 2014, en esta última fecha fuera trasladada en ambulancia al Hospital de la Reina, donde se le practicó intervención, habiéndose manifestado peritonitis fecaloidea, por lo que las consecuencias de la no realización de la referida colonoscopia en la fecha inicial fueron, cuando menos, la agravación del curso de la enfermedad", según recoge el escrito remitido por el tribunal de justicia autonómico.

Así, el tribunal estima que "los síntomas que presentaba la paciente claramente eran sugestivos de la presencia de un cáncer colorrectal (como se describe en la bibliografía y que incluso son manifestados en los informes del Inspector Médico de SACYIL y de PROMEDE), y la cita en la consulta de Digestivo para DESPISTAJE, no fueron valorados adecuadamente por el Digestólogo, ya que todo ello obligaba a solicitar los estudios necesarios de forma preferente. Esta deficiente, nada profesional e incluso negligente actuación, ha llevado a la paciente a presentar un retraso injustificado en su diagnóstico y tratamiento, presentando, por ello, una perforación de colon, una peritonitis fecaloidea con shock séptico (que conlleva una gran mortalidad), y a ser intervenida de urgencia teniendo que realizarle un tratamiento quirúrgico, a vida o muerte, paliativo y no definitivo. Si se hubiera actuado de forma precoz, como era obligado y como se indica en a bibliografía médica, se hubiera diagnosticado y tratado su cáncer en tiempo y forma, evitado una segunda intervenciónquirúrgica, el estoma permanente, la eventración de pared abdominal y su cuadro ansioso-depresivo. Que hay una clara relación entre causa y efecto y una evidente pérdida de oportunidad. La actitud profesional de los facultativos de Digestivo implicados en este proceso no ha sido adecuada a lex artis".

Así, consideran oportuno reducir la indemnización sopesando exclusivamente la incidencia que tuvo dicho error en la calidad de vida de la paciente en forma análoga a una indemnización por daño moral y fijan la indemnización actualizada a 20.000 euros en favor del esposo, ya fallecido, por lo que será percibida, ‘iure hereditatis’, por sus hijos también demandantes, que a su vez recibirán además cada uno de ellos, como indemnización a su favor, la cifra de 5.000 euros.