El TSJ revoca la condena a seis años de cárcel impuesta a un chico por violar en un portal de León a una joven a la que conoció en un pub

Se considera que se vulneró la presunción de inocencia del acusado y se estiman los argumentos de su defensa

01 de Abril de 2022
Actualizado: 03 de Abril de 2022 a las 12:28
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, revocó la condena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de León en 2019 a un chico por violar en un portal a una joven a la que conoció en un pub de la capital. Decretó así el TSJCyL la libre absolución del varón tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el afectado.

“La presunción de inocencia del acusado no se puede convertir en una presunción de culpabilidad de la víctima, en el sentido de que toda relación sexual es consentida, mientras no se diga lo contrario. No se puede deducir que toda relación sexual es consentida mientras no te digan y te reiteren que no lo es. Pero en todo caso la víctima debe dejar patente su negativa de tal modo que sea percibida”, señala el dictamen judicial.

Los magistrados ha considerado que la condena del acusado en la sentencia recurrida “supone la infracción de los principios de presunción de inocencia y de ‘in dubio pro reo’, dado que el mismo debió ser absuelto con todos los pronunciamientos favorables” por lo que procede “la estimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa de dicho acusado, con revocación íntegra de la sentencia recurrida”.

La defensa argumentó en su recurso, entre otras cuestiones, la existencia de dudas razonables y alternativas que pueden explicar la situación vivida y la inverosimilitud y la falta de homogeneidad y persistencia en las declaraciones de la joven, que habría llegado a ofrecer hasta cinco versiones heterogéneas de lo ocurrido (ante la Policía, en la fase de instrucción, las prestadas ante el equipo psicosocial y las de juicio oral).

"El tono de obligación y de coerción en la conducta del acusado ha sido relajado de forma importante por la víctima en la declaración que prestó en el acto del juicio, y a medida que sucesivamente iba preguntándole el Ministerio Fiscal, la acusación particular y en tercer lugar el abogado de la defensa”, recoge el dictamen.

Tampoco se consideran de suficiente intensidad las distintas declaraciones prestadas por los testigos amigos de la víctima, de la que no ponen en duda que viviera una situación traumática, por las circunstancias espaciotemporales en las que se produjeron los hechos, unido a las expectativas que en relación a los mismos podría tener la joven, al tratarse de su primera relación sexual completa.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, declara de oficio las costas del proceso.