La edición de este martes del Bocyl ha sacado a información pública el proyecto de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental de una planta para la reutilización y el reciclaje de baterías usadas de litio procedente de terceros, en el término municipal de Cubillos del Sil y abre un plazo de un mes para presentar alegaciones.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta para el reciclaje de baterías y acumuladores de litio usados en cualquier formato, con el propósito de reciclar la mayor parte de sus componentes, mayoritariamente metálicos, de aluminio, cobre, óxidos de cobalto o níquel, además de litio y magnesio.
El proyecto se ubica en una parcela de uso industrial de 15.000 m2 . Se pretende alcanzar una capacidad máxima de tratamiento de 25.000 t/ año, de las cuales unas 20.000 t serán tratadas en la planta y el resto se trasladarán a otros centros de tratamiento, o serán preparadas para su utilización. Dado que se procesarán 113 t/día, se puede considerar como proyecto de importante dimensión.
La planta funcionará como gestor de residuos peligrosos. Los residuos que se producirán serán principalmente residuos peligrosos y no peligrosos derivados del reciclaje de las baterías y acumuladores (en su mayoría metales y plásticos), además de equipos eléctricos y electrónicos que contienen las baterías de litio y las aguas de proceso (del lavado del Scrubber) y residuo de electrolito. Se estima la generación de 4.000 t/año de residuos de acumuladores, pilas y baterías de litio; 2500 t/año de residuos de disolventes; 2000 t/año de residuos acuosos con sustancias peligrosas y 9000 t/año de otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico. Además de fracciones menores de residuos de envases, absorbentes, aceites hidráulicos, fluorescentes, pinturas, etc., en una cantidad total estimada de 1,6 t/año.
Asimismo, las personas interesadas podrán formular las debidas alegaciones ante la D. G. de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, las alegaciones que estimen pertinentes, todo ello en el plazo y lugar indicados en el párrafo anterior.