Las Juntas Vecinales de Igüeña contrarias a la recuperación como pueblo de Los Montes de la Ermita

Las Juntas Vecinales de las ocho pedanías de Igüeña han firmado un manifiesto en el que se oponen a la recuperación de Los Montes de la Ermita como pueblo, ya que consideran que "pone en peligro la supervivencia de los ocho pueblos"

27 de Marzo de 2024
Guardar
Montes de la Ermita, Igüeña
Montes de la Ermita, Igüeña

Las Juntas Vecinales de las ocho pedanías de Igüeña han firmado un manifiesto en el que se oponen a la recuperación de Los Montes de la Ermita como pueblo, ya que consideran que "pone en peligro la supervivencia de los ocho pueblos". Así lo ha trasladado el Ayuntamiento berciano a través de una nota de prensa en la que aseguran "lamentar profundamente" este hecho.

Consideran las ocho juntas vecinales la que creación del nuevo pueblo "pone en peligro la supervivencia de los 8 pueblos y las 8 juntas vecinales que nunca han abandonado su empeño en luchar por los intereses de sus vecinos" y aseguran que “puede llevar a hipotecar los recursos económicos del Ayuntamiento y, en particular, la subvención directa que percibe del Plan Provincial de Cooperación Municipal de los próximos 15 años”.

igueña Montes de la Ermita (2) pueblo bierzo
Montes de la Ermita, Igüeña

 

Esta cuestión deriva de la aprobación en Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Igüeña del cumplimiento de la sentencia judicial que obliga a empadronar al único vecino en la localidad de Los Montes de la Ermita, cuestión que el ayuntamiento ya negó anteriormente.

Tras dos sentencias judiciales favorables Abel Crespo, que así es como se llama el vecino de Los Montes de la Ermita (Igüeña), será empadronado tras aprobarse en pleno el cumplimiento de la sentencia judicial. Esta sentencia judicial estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el vecino contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Igüeña por el que se desestimó por unanimidad la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, debiendo la administración demandada proceder a dar de alta y fijando como domicilio el expresado en la solicitud de alta formulada por el recurrente.