La acusada presentó como aval un certificado bancario en el que se detalla el importe del préstamo hipotecario concedido y el saldo vivo de éste a la fecha de su vivienda. Sin embargo, los letrados entienden que este documento no permite justificar o garantizar el pago de los 30.000 euros de fianza impuestos por el juez para que Raquel Gago continuara en situación de libertad provisional.
Según señalan en su escrito, cabe la posibilidad de que Raquel Gago dejase de abonar ese préstamo hipotecario y que la entidad bancaria lo ejecute lo que confirma “con total claridad que el aval que quieren prestar el ficticio. Simplemente no existe”. Además, continúan, tampoco se ha cumplido por parte de la representación legal de Raquel Gago con el requisito previsto para una fianza hipotecaria como es la presentación de una tasación real de la vivienda.