Como se ha conocido, la denuncia presentada por la madre, relataba que ella y el investigado tienen una hija en común, de cuatro años de edad en la actualidad, y que cuando la niña venía de estar y visitar a su padre le decía que «al dormirse el padre le toca la pestaña y le quita los pantalones y que le salpica según ella agua y que le pasa la lengua por la pestaña».
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2021, revocada por esta Sala por auto de fecha 17 de marzo de 2022 para la práctica de diligencias instructoras, concretamente librar oficio al Centro de Salud para la remisión de la historia clínica de la menor en los extremos que puedan tener relación con abusos o agresiones de naturaleza sexual y de su evolución y desarrollo psicológico, afectivo y madurez en relación con su edad; que se reciba declaración de la pediatra sobre tales extremos; que se realizara exploración judicial de la menor como prueba preconstituida; y para que por el Equipo Psicosocial de la Subdirección del Instituto de Medicina Legal se emitiese informe sobre verosimilitud de su testimonio.
El Juzgado de Instrucción ha practicado tales diligencias instructoras, constando declaración de la referida pediatra y de la cual se desprende que la menor ya había ido a consulta médica con anterioridad a los hechos con patología vaginal, infección e irritación y, posiblemente, por la falta de higiene e infección en la zona y que no presentaba lesiones.
Por otra parte, de la prueba preconstituida de la menor tampoco se deduce la existencia de datos relevantes para mantener vivo el proceso, pues la menor dijo que con los dos padres se llevaba bien; que su papa le trataba bien y que no tenía ningún problema con él; que nunca habían jugado a que se le caía la ropa; que no le tocaba el cuerpo; que no jugaba con la «pestaña» (referida a la vagina ), ni que se la había tocado nunca.
La diligencia consistente en informe de valoración psicosocial emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tiene como conclusión que en la prueba preconstituida la menor no hace el relato de ningún episodio concreto de abusos sexuales. El resto de las diligencias instructoras también practicadas, se han valorado debidamente en la resolución recurrida y la sala «comparte totalmente su contenido. En contra de lo que sostiene la recurrente, las diligencias practicadas no justifican el mantenimiento de las actuaciones ni la práctica de nuevas diligencias para la averiguación de los hechos, pues no dejando de reconocer la dificultad de valorar la declaración de una niña de tan solo cuatro años, es lo cierto que ni los informes médicos obrantes ni los periciales ni las declaraciones de las personas que han depuesto en fase de instrucción ni la grabación de las grabaciones presentadas entre la madre y la menor, revelan a las claras que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito atribuido al investigado», dice la sentencia.