La Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal, establece la obligación de los titulares de explotaciones o de otras superficies con cubierta vegetal de mantener los cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para defensa de las producciones propias y ajenas, previendo un régimen de sanciones al respecto.
El Real Decreto 1201/1999, por el que se establece el programa de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, instaura que, a instancia de la Administración, los particulares y los entes públicos están obligados a destruir a su cargo las plantaciones abandonadas propias de las especies de los géneros hospedantes de dicha enfermedad.
La Orden AYG/663/2008, establece las medidas para la prevención del fuego bacteriano en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, obligando a los propietarios a arrancar y destruir las plantaciones de frutales de pepita (manzano, peral y membrillo) no sometidas a las operaciones de cultivo durante los dos últimos años.
Dada la importancia que el cultivo de frutales de pepita tiene en la comarca del Bierzo, la presencia de plantaciones abandonadas o que no se encuentran en buen estado fitosanitario puede tener una grave repercusión económica negativa, pudiendo afectar tanto a las producciones propias como ajenas, por lo que se insta a los titulares de las mismas, a su destrucción, so pena de incoación de expediente sancionador.
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