Mañueco establece por decreto y con el estado de alarma los cambios en las condiciones del personal sanitario

Estas medidas, que se mantendrán mientras sea "indispensable", podrán implicar el traslado a otro territorio y modificaciones en la jornada, descensos, turnos o las guardias

14 de Noviembre de 2020
Actualizado: 14 de Noviembre de 2020 a las 19:29
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hospital bierzo (16)
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El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, establece mediante un decreto, como autoridad competente delegada por el estado de alarma, las "prestaciones personales obligatorias", por el tiempo "indispensable", sobre los recursos humanos del sistema sanitario. Así lo recoge hoy el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) con el objetivo de reforzar el servicio de salud y hacer frente a la pandemia del COVID-19.

Asimismo, el decreto de este jueves, 12 de noviembre, señala que para garantizar la salud de la población se podrán adaptar los permisos, vacaciones y licencias, la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos, profesionales sanitarios en formación, las guardias médicas, el personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, la flexibilización de la jornada y trabajo no presencial, la prestación a tiempo parcial del personal y jubilación, y las bolsas de empleo de personal estatutario temporal.

El texto se acordó, según la Junta, a la vista del informe de la Consejería de Sanidad del pasado jueves sobre las necesidades de los recursos humanos sanitarios, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la salud pública. “Es necesario”, argumenta el Ejecutivo, adoptar medidas de “reforzamiento” en materia de personal, con el objetivo de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud.

Asimismo, precisa que esta nueva regulación podrá ser aplicable a todo el personal estatutario, funcionario y laboral, cualquiera que sea su vinculación. "Serán de obligado cumplimiento para los profesionales afectados por las mismas", recoge el texto, que se publica en el Bocyl, mientras se habían iniciando las negociaciones sobre estas medidas en la Mesa Sectorial de Sanidad y que iban a continuar la próxima semana.

Este decreto, que entrará en vigor mañana, tendrá vigencia durante el periodo en el que esté declarado el estado de alarma, sin perjuicio de su posible adaptación, modificación o derogación antes, en función de la situación epidemiológica y sanitaria de cada momento.

La nueva regulación precisa que la “imposición” de las prestaciones garantizará el derecho al efectivo descanso del personal, por lo que se respetarán, en todo caso, los previstos en la normativa y la limitación máxima legal de la jornada anual, que incluye tanto la jornada ordinaria como, en su caso, la complementaria, y procurará garantizar, en la medida de lo posible, la conciliación con la vida personal y familiar de los profesionales.

De esta forma, para reforzar el sistema sanitario, se imponen servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza, y que resulten imprescindibles; todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en todo el territorio, y la distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades.

Además, el presidente de la Junta permite a la titular de la Consejería de Sanidad, mediante una orden, adoptar medidas específicas, en las que detallará su “grado y forma de afectación”, sobre el régimen de permisos, vacaciones y licencias; la organización de la jornada de trabajo, régimen de turnos y descansos; los profesionales sanitarios en formación; las guardias médicas; el personal con dispensa por la realización de funciones sindicales; la flexibilización de la jornada y trabajo no presencial; la prestación a tiempo parcial del personal y jubilación, y las bolsas de empleo de personal estatutario temporal.

Igualmente, Sanidad podrá mediante una orden hacer contrataciones de carácter excepcional de personal facultativo y no facultativo, así como determinar la “movilidad funcional y territorial” para la prestación excepcional de servicios, así como el traslado a cualquier centro o institución sanitaria de la Comunidad.

Le corresponderá al gerente de cada centro o institución acordar la aplicación de las medidas específicas a cada uno de los profesionales. No obstante, en los casos en que sea necesaria el traslado a un área de salud distinta a la de su correspondiente puesto de trabajo, se acordará por el gerente de Sacyl.

Además, señala que la “imposición” de estas prestaciones personales obligatorias conllevarán, indemnizaciones por razón del servicio que procedan. Para aplicarse, se requerirá informe previo favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.