Medio Ambiente actualiza la Autorización ambiental a COSMOS para la protección de suelo y aguas subterráneas

Según recoge el BOCYL "La necesidad de actualización se fundamenta en que la actividad implica el uso o emisión de sustancias peligrosas, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas".

12 de Mayo de 2014
Actualizado: 17 de Octubre de 2014 a las 22:49
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La consejería de Medio Ambiente publica este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad la actualización de la autorización ambiental otorgada a Cementos Cosmos S.A., para su fábrica en el término municipal de Toral de los Vados, mediante modificación de la Orden de 28 de mayo de 2008 referida al Control de la Contaminación y de Residuos y Suelos Contaminados.

Según el Boletín, "la necesidad de actualización se fundamenta en que la actividad implica el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación".

Como principales modificaciones, la nueva autorización establece que "los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames".
Y "en ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas".
Además "el titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual".
En concreto, se sustituye el anexo referido a la Protección de las aguas subterráneas y superficiales, que queda redactado de la siguiente manera.

1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.

2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.

3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.).
Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
El primer programa de mantenimiento deberá quedar definido y redactado en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la fecha de notificación de la actualización de la Autorización Ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.

4. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición.
Dichos protocolos de actuación deberán quedar definidos y redactados en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde la notificación de la actualización de la Autorización Ambiental, y permanecer en la instalación a disposición para inspección oficial.

5. En caso de ampliación de la actividad, se notificará al órgano competente en materia de medio ambiente, a fin de que determine los contenidos mínimos del informe que, en aplicación del artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, debieran presentarse.

6. Para llevar a cabo el control periódico del suelo y de las aguas subterráneas, el titular de cada instalación elaborará un Plan de control y seguimiento del estado del suelo y de las aguas subterráneas, que permita obtener medidas cuantitativas con el fin de comprobar incidencia de la actividad sobre estos medios receptores y en el que deberán incluirse al menos los siguientes aspectos:
• Localización de los puntos de muestreo, justificándose su elección. Igualmente, se incluirá un mapa piezométrico local que defina la dirección del flujo subterráneo.
• Número y profundidad de las muestras de aguas subterráneas a tomar en cada punto. En cualquier caso se tomarán, como mínimo, tres muestras: Una en la zona de aguas arriba del emplazamiento y las otras, aguas abajo, localizando estas últimas de forma que sus resultados analíticos aporten información sobre la migración de los contaminantes en las aguas subterráneas.
• Parámetros a analizar en cada uno de los puntos, junto con la información relativa al nivel freático y el protocolo utilizado en la toma de muestras.
• En caso de existir focos subterráneos (depósitos enterrados o líneas de transporte de sustancias), deberá preverse el muestreo de las aguas subterráneas hasta una profundidad de al menos 2 metros, por debajo del nivel freático existente. Si el foco se encontrara por debajo del nivel freático el muestreo se realizará al menos dos metros por debajo del nivel del foco.

En el plazo máximo de 6 meses, desde la notificación de la actualización de la Autorización Ambiental, el interesado remitirá este plan, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, la cual, de acuerdo con las condiciones de la zona y previo informe del Organismo de Cuenca competente, podrá aceptarlo.
Si no se hubiera aportado un plan de control y seguimiento o el mismo no se considerara suficiente, la Administración, con independencia de las medidas disciplinarias a las que hubiera lugar, determinará las medidas a adoptar por la actividad de forma que se garantice la calidad del suelo y las aguas subterráneas, para lo cual establecerá el contenido específico del plan que deberá desarrollar el titular de la instalación y en concreto el número y profundidad de los puntos en los que se deberán tomar muestras, así como los parámetros a analizar en cada uno.

7. A partir de la aceptación del plan presentado o de la comunicación de los controles a establecidos por parte de la administración de acuerdo con el último párrafo del apartado anterior, el titular de la instalación, en el plazo de 6 meses, remitirá los resultados del primer control cuantitativo de calidad del suelo y de las aguas subterráneas relativo a sustancias peligrosas relevantes relacionadas con la actividad. Los resultados de la caracterización de las aguas arriba del emplazamiento, que se considerará como «blanco».

8. Controles periódicos de aguas subterráneas y suelos:
Se deberán realizar controles periódicos para conocer
• el estado de las aguas subterráneas, cada 5 años
• el estado de situación del suelo, cada 10 años
El plazo se contará a partir de la realización del primer control. Los parámetros a controlar serán los determinados por el Plan indicado en el apartado 7.

9. En función de los resultados obtenidos en los controles, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá requerir la modificación de la periodicidad o las características de los controles o, en su caso, establecer las medidas complementarias de protección ambiental que fueran precisas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio.

10. El titular de la instalación podrá optar por desarrollar una evaluación de riesgos de la posibilidad de la contaminación de suelos y aguas subterráneas previa al desarrollo del Plan indicado en el apartado 6. Si derivado de esta evaluación se concluye que el riesgo de contaminación es irrelevante, se podrá eximir a la instalación del cumplimiento de los apartados del 6 al 9 de este Anexo tras presentar esta evaluación a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental la cual podrá aceptarlo o determinar, motivadamente, que ha de desarrollarse el plan del apartado 7 y las acciones derivadas de éste. Esta evaluación de riesgos deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la actualización de la Autorización Ambiental el interesado.

11. En el caso de realizarse en el emplazamiento actividades cambios de uso deberán actualizarse el Plan indicado en el apartado 6 o el análisis de riesgos indicado en el apartado 10 según corresponda, en el plazo de 3 meses, desde que se produzcan los cambios.

12. En el supuesto de que se produzca cualquier derrame o fuga accidental que pudiera dar lugar a la contaminación del suelo o las aguas subterráneas el titular de la instalación deberá realizar una caracterización analítica del suelo en la zona potencialmente afectada en el plazo de 3 meses desde que se detecten el derrame o fuga accidental. Si las concentraciones de contaminantes superan los Niveles Genéricos de Referencia, según Real Decreto 9/2005, se deberá realizar, además, una evaluación de riesgos nueva. Tales circunstancias deberán notificarse a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, adjuntándose los informes requeridos por la normativa aplicable (artículo 3.5 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero).

13. En lo relativo a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, el titular se sujetará a lo estipulado en las condiciones reflejadas en el Anexo IV, en el que se transcribe el informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.