El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima "casi íntegramente" el recurso de apelación interpuesto por el médico de Toral de los Vados acusado agresión sexual con agravante de prevalimiento a una paciente, modificando los hechos de "agresión sexual" a "abuso".
Hace un año, la Audiencia Provincial de León condenaba a un médico de Toral de los Vados a siete años y cuatro meses de prisión por un delito de delito agresión sexual, con agravante de prevalimiento, a una paciente.
Los hechos se remontaban a 2021 a el 25 de Octubre de 2021, cuando la víctima acudió a la consulta del centro de salud de Villafranca del Bierzo debido una amenorrea de 8 meses y tras la consulta se consideró necesario acordar una consulta con el especialista en ginecología y obstetricia en el Hospital Comarcal del Bierzo. La paciente era remitida al centro de salud de Toral de los Vados para conseguir el volante médico.
“Me levanté a hacer el volante y cuando me giré la paciente estaba tumbada con el pantalón bajado y la camisa un poco subida, pero le dije que no la iba a explorar porque eso lo haría el ginecólogo y ella se levantó de mala gana”. Con estas palabras defendió este lunes su inocencia T.F.C., el médico de Toral de los Vados acusado de abusar sexualmente de una joven de 18 años durante una consulta, mientras que consideró que la denuncia se interpuso “por las posibles ayudas que tienen ese tipo de denuncias”.
Así lo apuntaba durante el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de León por un presunto delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal. En el transcurso de su declaración a respuesta de las partes -salvo a la acusación particular-, el facultativo explicó que la paciente acudió a la consulta derivada por la matrona de Villafranca del Bierzo para que se le hiciera un volante de interconsulta ante una posible aminorrea.
Cuanto la joven entró en la consulta, según el relato de T.F.C., ambos mantuvieron “una conversación relativa a las relaciones sexuales, si tiene pareja o si mantiene relaciones”, ya que la matrona le había hecho un test de embarazo. “Ella me comenta que tiene relaciones esporádicas, que no siente nada y que siempre con sexo oral, al tiempo que refiere flujo abundante”, detalló.
La Audiencia establecía también la inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica durante el mismo, además de la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia de 500 metros durante ocho años y cuatro meses”. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.
Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado "casi íntegramente" el recurso de apelación interpuesto por el médico de Toral de los Vados acusado agresión sexual con agravante de prevalimiento a una paciente, modificando los hechos de "agresión sexual" a "abuso".
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