Cambios en el subsidio del paro: Así cambian las cuantías de la ayuda y los beneficiarios

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 21 de mayo la reforma del subsidio por desempleo. Entre las principales novedades se sitúan la elevación de la cuantía de esta prestación y la ampliación de los colectivos beneficiarios,

21 de Mayo de 2024
Actualizado: 22 de Mayo de 2024 a las 17:45
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Oficina de empleo | Cambios en el subsidio del paro: Así cambia la cuantía de la ayuda y los beneficiarios
Oficina de empleo | Cambios en el subsidio del paro: Así cambia la cuantía de la ayuda y los beneficiarios

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 21 de mayo la reforma del subsidio por desempleo. Entre las principales novedades se sitúan la elevación de la cuantía de esta prestación, la ampliación de los colectivos beneficiarios, y la eliminación del supuesto de despido automático en el caso de invalidez permanente.

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

 

El Gobierno ha aprobado el decreto ley que reforma la prestación por desempleo, la modificación fue tumbada en enero por el Congreso con el voto en contra decisivo de Podemos y que ahora, se retoma después de que Trabajo aceptara modificaciones importantes y de que llegara a un acuerdo con los sindicatos. 

La mayor parte de estas medidas entrarán en vigor en noviembre de 2024 y las restantes en abril en 2025. El anuncio ha sido explicado este martes por Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, quien ha destacado la importancia de esta ayuda: “Esto no va de una paguita. Esto va de derechos y la característica que hemos de destacar, por dar solamente un dato, es que el 80% de las personas que perciben el subsidio por desempleo en nuestro país no agotan esta prestación”.

Esta nueva reforma contempla tres cambios principalmente: un aumento de las ayudas, actualmente en 480 euros al mes y que llegará hasta un máximo de 570 euros; la ampliación de los beneficiados, y la compatibilización con un empleo tanto del subsidio como de la prestación contributivo del paro.

Asimismo, también supone que no se rebajarán las sobrecotizaciones de que ya gozan actualmente los parados mayores de 52 años. Recordemos que este fue el elemento que hizo que se frenara el primer intento de la reforma, dado que Podemos lo consideró “un recorte” en sus prestaciones y votó en contra.

Respecto a las prestaciones, el aumento de la cuantía supone que el subsidio, que se cobra cuando termina la prestación contributiva del paro, será del 95% del Iprem los primeros seis meses (570 euros al mes), del 90% los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).


Estos son los cambio del el subsidio por desempleo:

  • Acumulación del permiso de lactancia: el Real Decreto-ley prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
  • Compatibilidad con un trabajo: el subsidio es compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo parcial y completo, aunque con reducción de cuantía. El porcentaje que se cobra lo determinará el denominado Complemento de Apoyo al Empleo y dependerá de la duración y del tipo de trabajo. Además, para poder compatibilizarlo, el salario bruto mensual no puede superar el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual, según han trasladado a Europa Press en fuentes gubernamentales. En el texto anterior se establecía que la prestación se podría compatibilizar con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del Iprem).
  • Nuevos beneficiarios del subsidio: españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación retributiva, personas menores de 45 años sin cargas familiares y personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Trabajadores agrarios: se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
  • Cambio en el requisito de la renta: no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
  • Eliminación del mes de espera de transición entre subsidios en colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
  • Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género: quienes tengan más de 16 años y hayan sido víctimas de violencia de género podrán acceder a este nuevo subsidio, el cual tendrá las mismas cuantías que el ordinario.


 

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