Toreno convoca sus ayudas para el fomento de la natalidad

La Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria de ayudas en el municipio de Toreno para este 2024 según publica el BOP.

20 de Febrero de 2024
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Foto de archivo de Toreno
Foto de archivo de Toreno

La Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria de ayudas en el municipio de Toreno para este 2024 según publica el BOP. Estas ayudas tienen como finalidad establecer medidas de apoyo a las unidades familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar población dentro del término municipal.

La Junta de Gobierno Local aprueba la convocatoria de ayudas para la natalidad con el objetivo principal de establecer medidas de apoyo a las unidades familiares del municipio. El crédito global para dichas subvenciones está previsto en el Presupuesto del ayuntamiento de Toreno para 2023, prorrogado para 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 231/480, por una cuantía total máxima de 12.000,00 euros.

Serán beneficiarios de la presente convocatoria: Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos. Además, serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 6 años. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anterior, desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024

Para recibir esta subvención será requisito imprescindible que residan con carácter efectivo y acreditado en este municipio con al menos 12 meses de antelación ambos progenitores, o, en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento.

Asimismo será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior continúen residiendo en el municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento.

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