El TSJ inadmite el recurso del Ayuntamiento de Igüeña y avala el empadronamiento del vecino de Los Montes de la Ermita

El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Igüeña contra la sentencia, que reconoce el empadronamiento de un vecino en la localidad de Los Montes de la Ermita, ha sido inadmitido por el Tribunal Supremo

13 de Octubre de 2024
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Montes de la Ermita, Igüeña
Montes de la Ermita, Igüeña

El recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Igüeña contra la sentencia, que reconoce el empadronamiento de un vecino en la localidad de Los Montes de la Ermitaha sido inadmitido por el Tribunal Supremo

De esta manera, finaliza a la polémica por el empadronamiento que llevó al vecino de Los Montes de la Ermita y la administración a emprender trámites judiciales, ya que recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Igüeña contra la sentencia ha sido inadmitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, según confirma El Diario de León.

Montes de la Ermita
Montes de la Ermita

 

Recordemos que el Ayuntamiento de Igüeña llevaba hasta el Tribunal Supremo la sentencia del TSJCyL que le obliga a reconocer el empadronamiento de un vecino en la localidad de Los Montes de la Ermita, según confirmaba a InfoBierzo el alcalde Alider Presa. Este nuevo giro judicial en el proceso, llegaba tras la resolución del fallo autonómico que daba la razón al hombre para ser dado de alta en el censo poblacional.

"Vamos a recurrir por coherencia y porque seguimos manteniendo lo que ya dijimos, que la localidad no cumple con las condiciones para ser habitada y otras cuestiones en las que ya están trabajando los servicios jurídicos del Ayuntamiento", admitía en ese momento con contundencia Presa, que recordaba que desde finales de los 80 "no vive nadie en el pueblo".


En diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Igüeña recibió la solicitud de un vecino que pedía ser dado de alta en el censo poblacional de Los Montes de la Ermita, petición que fue desestimada por el Consistorio, que alegó que la localidad se encontraba abandonada, sin condiciones para ser habitada, y que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana.


Sin embargo, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de León anuló esta resolución del Ayuntamiento, al considerar probado que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento contaba con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual y que la localidad la Ermita cuenta igualmente con otras casas en similares circunstancias.

Montes de la Ermita (Igüeña)
Montes de la Ermita (Igüeña)

 

Tras dos sentencias judiciales favorables Abel Crespo, que así es como se llama el vecino de Los Montes de la Ermita (Igüeña), será empadronado tras aprobarse en Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Igüeña el cumplimiento de la sentencia judicial. Esta sentencia judicial estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el vecino contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Igüeña por el que se desestimó por unanimidad la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes, debiendo la administración demandada proceder a dar de alta y fijando como domicilio el expresado en la solicitud de alta formulada por el recurrente.

Para proceder a empadronar a este vecino, ya que no existía callejero para dar de alta en su padrón, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha emplazado al alcalde a dar de alta al declarante en el domicilio solicitado, es decir, la calle Fuente del Rato 5. De esta manera, se creará exclusivamente el tramo de calle que afecta a esta vivienda, ya que en el viario público del Ayuntamiento de Igüeña no figura ninguna calle en Los Montes de la Ermita, al estar deshabitado.

El Ayuntamiento alargó la ejecución de la sentencia —de momento provisional porque ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo— argumentando que no existía callejero para dar de alta a este hombre en su padrón y recurrió al Instituto Nacional de Estadística (INE) que, finalmente, le ha emplazado a que acate exactamente lo que recoge la sentencia, que es dar de alta al declarante en el domicilio solicitado, es decir, la calle Fuente del Rato.

Ahora se pone fin a la disputa judicial con la inadminisión del recurso presentado por el Ayuntamiento de Igüeña.

 

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