El Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Ponferrada ha dictado una sentencia que condena al Banco Santander a indemnizar con 28.000 euros a un matrimonio berciano de avanzada edad por "incumplir sus obligaciones de diligencia, lealtad e información en la venta de acciones Banco Popular".
La juez entiende que "Banco Popular vulneró las obligaciones de información con la evolución de las acciones Banco Popular provenientes del canje de Obligaciones Subordinadas del Banco Pastor en el año 2012".
La jueza concluye, entre otras cosas, que la entidad “tergiversó” la realidad de su situación financiera. “(…) el Banco Popular desde el año 2007 ha venido enmascarando su situación financiera mediante la renovación de préstamos y créditos que no podían ser atendidos por las empresas del Sector Inmobiliario y PYMES”, reza la sentencia.
Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, “la jueza recoge brillantemente la esencia del caso Banco Popular, pues fundamenta la sentencia de forma detallada. Nosotros hemos acreditado que Banco Popular ocultó su realidad financiera al no provisionar correctamente sus préstamos fallidos desde el año 2007 como consecuencia de la crisis inmobiliaria”.
Y añade que “actualmente en las adquisiciones de acciones Banco Popular anteriores a la ampliación del año 2016 existen sentencias contradictorias, pero desde la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 5 de octubre de 2020 que confirma la sanción impuesta por el ICAC a la auditora tradicional del Banco Popular, Price Waterhouse Coopers (PwC), por las cuentas del año 2012, se va despejando el camino”.