Las medidas fueron explicadas ayer en rueda de prensa por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, en las que se excluye a los denominados allegados y se mantiene en diez el número de personas que se podrá reunir en esos días en ámbitos privados.
Se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León para acudir al lugar de residencia habitual de familiares del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, entre las 00:00 horas del día 23 de diciembre y las 23:59 horas del día 26 de diciembre y entre las 00:00 horas del día 30 de diciembre y las 23:59 horas del día 2 de enero. En todo caso, durante ese período se evitarán los desplazamientos de personas y las reuniones que no sean estrictamente necesarios, limitándose estas últimas al número de personas imprescindibles.
En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020, y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 1:30 horas, si bien desde las 00:00 horas únicamente existirá la libertad de circulación para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.
Los negocios de hostelería y restauración deberán cerrar sus puertas a las 22h. y no podrán servir más allá de las 21h.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.
En todo caso, en estos encuentros no se podrán superar los dos grupos de convivencia. En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.
No obstante, estas medidas, durante el período de eficacia, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.
Otras medidas
- Con el fin de evitar la formación de aglomeraciones de personas en las vías y espacios públicos, los ayuntamientos adoptarán medidas de control del aforo en aquellas vías o espacios públicos que se prevea que puedan tener una alta densidad de afluencia de personas, estableciéndose, si fuese necesario, itinerarios para dirigir la circulación de las personas y así poder mantener la distancia de seguridad interpersonal.
- No se podrán organizar actos con motivo de festejar las doce campanadas de fin de año en plazas o vías públicas. Los ayuntamientos respectivos informarán a la población para que no concurra a los lugares donde tradicionalmente se desarrollen estos actos y adoptarán medidas precisas de control para evitar que se produzcan aglomeraciones por dicho motivo.
- Se suspende provisionalmente la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos y actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por uno o varios términos municipales, con las excepciones previstas en los puntos siguientes.
- Si bien se recomienda no celebrar eventos como cabalgatas de reyes y conciertos navideños, y en general cualquier acto que contribuya a una elevada afluencia con riesgo de aglomeración de personas en la vía pública, siendo preferible su sustitución por actos retransmitidos a distancia o virtuales, en caso de celebrarse, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- a) sólo podrá hacerse en recintos acotados, estableciendo por diferentes lugares la entrada y salida del público y en el caso de cabalgatas y similares deberán realizarse de forma estática.
- b) el público asistente deberá permanecer sentado y no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla de todo el público asistente.
- c) se prohíbe el consumo de alimentos y bebidas, así como cualquier otra actividad que ocasione no usar la mascarilla por parte del público durante estos eventos, así como en su acceso o salida.
- Las exposiciones de belenes y los belenes vivientes solo se podrán llevar a cabo en recintos acotados y no se podrá superar el cincuenta por ciento de su aforo, debiendo garantizarse, en todo caso, una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de mascarilla, debiendo establecerse límites de tiempo en la permanencia de personas en exposiciones interiores, que preferiblemente no superen los 15 minutos.
- Para los días 24 y 31 de diciembre se mantiene, como horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, las 22:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 21:00 horas. Se incluye a los establecimientos y servicios de restauración en zonas comunes de hoteles y alojamientos para todo tipo de clientes, externos o alojados.
- Se flexibilizan las visitas de familiares a los centros residenciales de personas mayores y de persona con discapacidad, ampliando éstas hasta 2 familiares por residente y día, con una duración máxima de dos horas.
- En los centros residenciales de personas mayores donde tradicionalmente se realizaban cenas o comidas de Navidad de familiares con los residentes, se podrán realizar, siempre y cuando los familiares, máximo 2 por residente, tengan una prueba diagnóstica de infección activa negativa, extremando las medidas de seguridad.
- Se suspende las actividades y eventos deportivos, como la carrera de San Silvestre, con elevada afluencia de público o que puedan provocar aglomeraciones.
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