El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, según el abogado de la acusación, desestima las alegaciones del Ayuntamiento de Igüeña y le obliga a dar de alta a un vecino en el padrón municipal en Los Montes de la Ermita, que tras 2 años de recursos cuenta con un habitante en el censo.
En el mes de marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo n.o 2 de León dictaba sentencia anulando la resolución del Ayuntamiento de Igüeña por la que se desestimaba la solicitud de este vecino, presentada en diciembre de 2020, para ser dado de alta en el censo poblacional de Los Montes de la Ermita. Tras ser recurrida en apelación, el TSJCyL ha confirmado el pasado 14 de diciembre íntegramente el pronunciamiento de primera instancia, rechazando todas las alegaciones del Ayuntamiento de Igüeña relativas a que la localidad no reunía condiciones para ser habitada, a que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana o en cuanto a que el pueblo se encontrara abandonado.
Considera probado tanto que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento contaba con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual, como que la localidad de Los Montes de la Ermita cuenta igualmente con otras casas en similares circunstancias, "sin que el Ayuntamiento realizara la menor comprobación sobre la efectiva residencia de este vecino en el pueblo, considerando en cualquier caso que a los efectos de la inicial inscripción, basta con que quien lo solicite manifieste su voluntad de residir allí, ya que posteriormente el Ayuntamiento dispone de herramientas para comprobar si la residencia es o no efectiva, algo que no hizo en este caso."
Los pronunciamientos judiciales destacan igualmente que resulta irrelevante a los efectos del derecho de este vecino a ser empadronado, que la Junta Vecinal de la localidad hubiera sido o no disuelta. Se da la circunstancia de que la Orden autonómica por la que se formalizaba la disolución de esta y de otras Entidades Locales Menores, se publicó en junio de 2021, seis meses después de la solicitud de empadronamiento, concluyéndose tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de León, como por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la vecindad y el derecho a empadronarse en una población no puede condicionarse a la existencia de la Junta Vecinal.
Durante el procedimiento judicial se expuso que el hecho de que desde hace años no constara ningún vecino empadronado en Los Montes de la Ermita no se debía a que la localidad estuviera efectivamente abandonada, habiendo tenido vecinos residiendo en ella de forma más o menos continua en el tiempo, existiendo numerosas viviendas rehabilitadas y en buen estado de conservación, mantenidas y habitadas por propietarios y descendientes del pueblo. "La inexistencia de vecinos en el padrón municipal oficial se ha debido a la reiterada negativa del Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta en el padrón de habitantes a vecinos que lo habían solicitado durante años, siendo la primera vez que uno de ellos acude a los Tribunales para obtener este reconocimiento ante la negativa municipal."
Ante la falta de argumentos por parte del Ayuntamiento de Igüeña, ambas sentencias rechazan por completo sus justificaciones y le condenan al pago de las costas judiciales.