La nueva ordenanza de terrazas en Ponferrada: en aceras de 3 metros, obligación de recogerlas por la noche y más

El documento recoge en más de 30 páginas las nuevas normas y obligaciones de los hosteleros con la aprobación de la ordenanza: excepciones, calentadores, concesión de licencias, sanciones, etc.

30 de Noviembre de 2022
Actualizado: 12 de Diciembre de 2022 a las 13:21
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El documento recoge en más de 30 páginas las nuevas normas y obligaciones de los hosteleros con la aprobación de la ordenanza: excepciones, calentadores, concesión de licencias, sanciones, etc.



El Ayuntamiento de Ponferrada ha aprobado este miércoles, de manera provisional, la nueva Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso público con Terrazas de Hostelería en el municipio. En este documento se han tenido en cuenta las sugerencias de las asociaciones de hostelería del municipio y también las de los vecinos de la ciudad.

"Esta ordenanza tiene vocación de compatibilizar el derecho de los vecinos al descanso y al libre tránsito por las calles de la ciudad, con el uso de las terrazas por parte de los establecimientos de hostelería. Ordenará la proliferación de las terrazas que se ha producido, pero compatibilizándola con el mantenimiento de la actividad de negocio por parte de la hostelería y, por tanto, paliando los efectos negativos que la eliminación de la terraza podría conllevar en la actividad empresarial y, como resultado, en el empleo", explican desde el consistorio.

En el documento de 36 páginas recoge de manera exhaustiva las normas, obligaciones y prohibiciones de la nueva ordenanza, así como las sanciones en caso de incumplirse. Entre los puntos que más llaman la atención, está la obligación de recoger la terraza al finalizar la actividad.

"La terraza, será recogida al finalizar la actividad diaria, almacenando el mobiliario en los lugares habilitados al efecto, no pudiendo dejarse apilados en la vía pública. Excepcionalmente, bajo petición motivada del establecimiento, se podrá autorizar los apilamientos de todo el mobiliario que componga la terraza fuera del horario de funcionamiento. En tal caso, el establecimiento contará con un seguro que cubra los daños que pudieran derivarse del apilamiento en la vía pública, quedando la Administración exonerada de toda responsabilidad. En el caso de las terrazas integradas, no resulta de aplicación la obligación de recoger las terrazas", reza el documento.



El incumplimiento de esta norma, está tipificado como grave y muy grave. En el caso de no retirar diariamente el mobiliario de la terraza, una vez finalizado el horario de su funcionamiento, la sanción se considera como grave y puede conllevar una multa de entre 601 y 1.500 euros. Sin embargo, la negativa a recoger la terraza, habiendo sido requerido para ello por la Autoridad Municipal o sus Agentes, con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación de la terraza, supondrá una sanción muy grave con multa económica de entre 1.501 y 3.000 euros.


Por otro lado, "solo se concederán terrazas en aceras que tengan una anchura mínima de 3 metros, medida desde la alineación de la fachada al bordillo. La disposición de terrazas en las calles mantendrá un paso peatonal continuo de 1,80 metros de anchura". Pese a ello, la normativa también considera excepciones en este caso.




También se "prohíbe la instalación de altavoces, aparatos reproductores de sonido, máquinas recreativas o expendedoras de bebidas y similares. Excepcionalmente, podrá autorizarse la instalación de televisores cuyo sonido deberá estar desactivado y no podrá ser manipulable; queda prohibida la instalación de parrillas y barbacoas, así como elaboración y cocinado de alimentos en las terrazas; en los espacios o instalaciones de terraza, queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de equipos audiovisuales o emisión de video o audio, o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido y vibraciones acústicas". 

No obstante, "en el caso de acontecimientos sociales o deportivos de especial relevancia, podría, por declaración municipal, permitirse la instalación de aparatos de reproducción visual y sonora, cuya utilización será permitida únicamente en el tiempo de duración de dichos acontecimientos, debiendo colocarse dentro del espacio autorizado".

Para acceder al documento completo de la nueva ordenanza, pulsa aquí: Nueva ordenanza terrazas Ponferrada.





 

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