Ponferrada en confinamiento perimetral: El BOCYL publica por fin la orden con aplicación inmediata

Las medidas se deben aplicarse, además de a la ciudad de Ponferrada, a los siguientes barrios y núcleos de población: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena del Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios, y Villar de los Barrios.

23 de Octubre de 2020
Actualizado: 30 de Octubre de 2020 a las 13:46
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vista panoramica ponferrada
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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica en su edición de este viernes 23 de octubre el confinamiento perimetral de Ponferrada desde este mismo viernes y hasta el próximo jueves 5 de noviembre. Las medidas restrictivas afectarán también a todas pedanías del municipio de Ponferrada. 

La presente orden tendrá efectos este mismo día de su publicación y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, eficacia que podrá prorrogarse si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción. 

A través de esta orden comunicada por el Ministro de Sanidad se establecen 9 medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a 6 personas en la participación de agrupaciones y limitaciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en ámbitos, que deberán adoptarse en aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que presenten incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes (salvo en los supuestos en que un porcentaje muy significativo de estos casos estén asociados a brotes bien identificados y controlados), con un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10%, y en los que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción de esta Declaración de Actuaciones Coordinadas.

Pues bien, según consta en el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 21 de octubre de 2020, el municipio de Ponferrada presenta una situación epidemiológica que evidencia la necesidad adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada de la COVID-19 y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia. Asimismo, debe tenerse en cuenta que por su proximidad y conexión, las medidas se deben aplicarse, además de a la ciudad de Ponferrada, a los siguientes barrios y núcleos de población: Columbrianos, Dehesas, Fuentesnuevas, Otero, San Andrés de Montejos, San Lorenzo, Santo Tomás de las Ollas, Toral de Merayo, Bárcena del Bierzo, Campo, Lombillo de los Barrios, Puente Boeza, Salas de los Barrios, y Villar de los Barrios.

Es decir, las medidas restrictivas se extienden a barrios y pedanías, aunque esto también posibilita que al tratarse como unidad de municipio, el confinamiento perimetral permite a los ciudadanos de Ponferrada moverse entre núcleo urbano y estas pueblos y barrios.

 



 

Las medidas restrictivas que desde este viernes se imponen en Ponferrada son las siguientes: 

 

Medidas específicas preventivas en relación con el contacto social

Se restringe la entrada y salida de personas en la ciudad de Ponferrada, así como en los barrios y núcleos de población citados, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; Retorno al lugar de residencia habitual; Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; Para desplazarse a entidades financieras y de seguros; Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; Quedan exceptuadas de las restricciones los desplazamientos entre la ciudad de Ponferrada y los barrios y núcleos de población citados, así como los desplazamientos entre dichos barios y núcleos de población.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de la localidad afectada, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

Medidas específicas preventivas en relación con aforos máximos, distancias y horarios

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en la localidad de Ponferrada, será de aplicación el protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Adoptación de medidas

Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa  y se sancionará por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.