Transición Ecológica desestima la instalación de dos parques eólicos en El Bierzo por su impacto ambiental

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España desestimó la solicitud de la compañía energética Green Capital para la instalación de dos parques eólicos en la Comarca del Bierzo

ICAL
28 de Mayo de 2024
Actualizado: 28 de Mayo de 2024 a las 13:25
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Transición Ecológica desestima la instalación de dos parques eólicos en El Bierzo por su impacto ambientalv
Transición Ecológica desestima la instalación de dos parques eólicos en El Bierzo por su impacto ambientalv

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España desestimó la solicitud de la compañía energética Green Capital para la instalación de dos parques eólicos en la Comarca del Bierzo, dado que ambos cuentan con una Declaración de Impacto Ambiental (DEA) desfavorable.

Según figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes, consultado por Ical, la petición para la instalación de ambos parques se produjo el 9 de mayo de 2021, y en ella se exponía que el parque eólico ‘Lardeiras’ alcanzaría los 144 MW de potencia instalada, mientras que ‘Pichi’ llegaría hasta los 108 MW, para alcanzar un total de 252 MW de potencia instalada conjunta.

parque eolico bierzo
Parque eólico

 

El primero de los parques, así como sus infraestructuras de evacuación, se tenía previsto ubicar en las localidades de Benuza, Castrillo de Cabrera, Ponferrada, Cubillos del Sil, Molinaseca y Encinedo, dentro de la provincia de León, además de Carballeda de Valdeorras, en Ourense. Mientras, el parque ‘Pichi’ se preveía instalar en Molinaseca, Santa Colomba de Somoza, Torre del Bierzo, Ponferrada y Cubillos del Sil.

Sin embargo, y tal y como figura en las resoluciones desestimatorias de ambos parques, firmadas el 8 de mayo de 2024, la DEA resultó desfavorable debido a que los dos proyectos “previsiblemente causarán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente”.

 

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