Europa prohíbe la caza del lobo hasta que su estado de conservación sea "favorable"

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibe la caza del lobo, incluso en donde no esté protegido, hasta que su estado de conservación sea "favorable", algo que no ocurre en Castilla y León y el resto de España

ICAL
11 de Julio de 2024
Actualizado: 11 de Julio de 2024 a las 13:59
Lobo ibérico

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que se puede prohibir la caza del lobo, aunque no goce de una protección especial. La corte de Luxemburgo dirimió así sobre un caso concreto en la región tirolesa de Austria, que sienta jurisprudencia en el global del territorio de la Unión Europea, donde hace tiempo que es un asunto polémico.

No obstante, el Tribunal de máxima instancia de la justicia europea sí que pone algunas excepciones. En primer lugar, la población de lobos debe encontrarse en un estado de conservación “favorable” tanto en el ámbito local o regional como nacional, que no es el caso del Tirol austriaco ni de Austria en general, como tampoco lo es en Castilla y León ni en el global de España. Pero, además, su estado conservación también tendría que ser favorable “en el plano transfronterizo”, que tampoco es el caso.

Archivo: lobo ibérico

 

De hecho, cabe recordar que después de la presión de diferentes dirigentes regionales, como los de Castilla y León, la Comisión Europea ya propuso reducir el nivel de protección del lobo, y clasificarlo como animal “protegido” y no como “estrictamente protegido”, tal y como se encuentra en estos momentos. Ahora está en trámites y lo están negociando el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, en el que se encuentran representados los Veintisiete estados miembros.

Por otro lado, el TJUE señala que en los casos excepcionales en los que se permita la caza del lobo no deberá perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable en ninguno de estos tres ámbitos: regional, estatal y transfronterizo. La corte de Luxemburgo también señala que los daños que hayan podido provocar estos lobos a los cuales se pide permiso para cazarles deben ser “graves” e “imputables al ejemplar de que se trate”.

Además, la sentencia de la justicia europea añade que para conceder este permiso excepcional no tiene que haber otra solución “satisfactoria”.  “A este respecto, también deben tenerse en cuenta las implicaciones económicas de otras posibles soluciones, como las medidas de protección de los pastos”, apunta la interlocutoria del TJUE. En todo caso, la corte de Luxemburgo indica que “debe ponderarse el objetivo general de mantener o restablecer un estado de conservación favorable de la población de lobos”.

En este sentido, la máxima instancia de la justicia europea también recuerda que Austria, como todas las administraciones regionales y estatales de la Unión Europea, está vinculada por el Convenio de Berna, que protege estrictamente los lobos. Además, el propio gobierno austriaco admitió que la población de lobos en Austria no se encuentra en un estado de conservación favorable, igual que en España y en Castilla y León.

 

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