Este colectivo insiste en que "ignorar el gallego en la actividad política y administrativa sería un grave incumplimiento de la legislación lingüística internacional (Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, BOE. 15.9.2001), española (RD. 1111/1979, 10 de marzo, regula el empleo de las propias lenguas en las actuaciones de las corporaciones, BOE. 14.05.1979) y autonómica, además de una falta de respeto a los bercianos gallegohablantes".
"La Ley de la Comarca de El Bierzo (1991) ignora la mención expresa a la simbología berciana, casos de la bandera Cruceira, escudo y capitalidad. El Consejo comarcal tiene la obligación de hacer este reconocimiento reglamentario para dignificar sus usos político, institucional y administrativo. Como ejemplo el Reglamento orgánico del ayuntamiento de Gijón reconoce su simbología específica (bandera) en su artículo 64. Entre los derechos de los ciudadanos se encuentran los de información y participación ciudadanas. La Ley de bases del régimen local (1985) indica que “las Corporaciones locales faciltiarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local” (art. 69.1). De esto deducimos que esa obligación de “la más amplia información” se puede ejercer mejor en varios idiomas. En el caso de El Bierzo se debe practicar el uso administrativo de las dos lenguas con reconocimiento legal (castellano y gallego). Ese derecho de información pública, por parte del Consejo Comarcal, no se puede restringir al uso administrativo de una sóla lengua oficial cuando existen dos idiomas con reconocimiento jurídico y social. En este sentido, recordamos que dos sentencias, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (2002) como el Tribunal Supremo (2004), se emitieron a favor del uso administrativo del eusquera, por parte del ayuntamiento del Condado de Treviño, en base al derecho de información pública", explican en un comunicado.