La sentencia obliga a la entidad bancaria a devolver al ciudadano cerca de 5.000 euros por la aplicación de estas comisiones de 'mantenimiento' en descubierto, lo que generaba más deuda al cliente.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha declarado la nulidad de las cláusulas de comisión de descubierto y de gastos de comunicación y gestión por petición de reembolso de estas deudas que las propias comisiones iban generando. En total cerca de 5.000 euros que ahora verá reingresados una ciudadana.
Comisiones de 40 euros por informar precisamente de un descubierto, intereses por demora en poner la cuenta 'a cero' y salir de los números rojos y un círculo vicioso de recargos y comisiones que llegaron desde 2004 a suponer 5.000 euros de deuda por estos conceptos para el titular de la cuenta.
"Se rechazan totalmente los argumentos expuestos por la entidad bancaria (...) nos encontramos ante una cuestión de abusividad de una condición general de la contratación que ocasiona al cliente un desequilibrio relevante en el sentido desarrollado en anteriores párrafos", según consta en la sentencia.
"El recurso ha de ser estimado en parte para declarar la nulidad de la cláusula de comisiones por descubierto y gastos por petición de reembolso de comisiones deudoras, manteniendo la condena a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas por estos conceptos, que constan en el extracto de cuenta aportado".
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según se hace constar en el texto. La Audiencia Provincial impone las costas de la Primera Instancia al banco pero declara de oficio las correspondientes al recurso de apelación.