La limitación del horario de bares y discotecas entra en vigor esta medianoche y se mantendrá hasta el 31 de agosto

La Orden entrará en vigor a partir de las 00.00 horas de mañana, domingo 2 de agosto (medianoche de este sábado, día de su publicación en el BOCyL) y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto, situación que podría modificarse o prorrogarse en función de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran

01 de Agosto de 2020
Actualizado: 03 de Agosto de 2020 a las 09:57
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La Junta de Castilla y León publica este sábado 1 de agosto, en el Boletín Oficial de la Comunidad una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad.

La Orden entrará en vigor a partir de las 00.00 horas de mañana, domingo 2 de agosto (medianoche de este sábado, día de su publicación en el BOCyL) y mantendrá su eficacia hasta el 31 de agosto, situación que podría modificarse o prorrogarse en función de la situación epidemiológica en Castilla y León y de las circunstancias que concurran.

El Consejo de Gobierno acordó el pasado jueves restringir el horario de ocio nocturno, y obligar a bares y discotecas a cerrar a las 02.00 horas de la mañana. 

La aparición de nuevos brotes en muchos casos relacionados con el ocio nocturno, en espacios abiertos y cerrados de establecimientos hosteleros y del sector del ocio, vinculados al período estival y a tradiciones sociales y culturales de esta época, hacen necesaria la adopción de nuevas decisiones con el fin urgente de reducir los riesgos de transmisión comunitaria, evitar nuevos contagios por SARS-CoV-2 e impedir la expansión de la COVID-19.

En este contexto, tanto la legislación nacional como la autonómica, facultan a la Autoridad sanitaria para adoptar las decisiones que, en este caso, complementan las ya definidas en los Acuerdos aprobados por la Junta, en los que se definen el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno y establecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividad hasta la 1.30 horas de la madrugada como máximo, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición de consumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojo de las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estar cerrado al público a partir de las dos.

Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada.

La Junta modifica la orden excluyendo a los establecimientos que dan servicio al sector transporte

La Junta modifica la orden para excluir a los establecimientos que dan servicio al sector del transporte, lo que posibilitará la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros en Castilla y León.

Es preciso garantizar fuera de dicho horario el acceso a los servicios de hostelería y restauración a los profesionales del sector de transporte de mercancías y viajeros en el ejercicio de sus actividades profesionales, tanto respecto de los establecimientos de suministro de combustible como de los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, con objeto de posibilitar así la actividad profesional de conducción y el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte.

La medida va vinculada exclusivamente a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, con la finalidad de facilitar a los servicios profesionales del transporte de un servicio de restauración y catering que les permita el adecuado servicio de la actividad profesional.

En este sentido se añade un apartado 3 al punto primero de la mencionada ORDEN SAN/737/2020, de 31 de julio, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas adicionales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León (en referencia al cumplimiento por los establecimientos de hostelería y restauración, así como por las sociedades gastronómicas). Dicho apartado 3 quedaría con el siguiente texto:

“3.- Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores a aquellos establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga que dispongan de actividad de hostelería y restauración con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.”

La Orden de modificación se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León de mañana, día 2 de agosto de 2020, con entrada en vigor el mismo día de su publicación a fin de no entorpecer, sin solución de continuidad, este servicio para el sector del transporte.