El juicio se celebrará los días 29, 29 y 30 de octubre a las 9:30 horas. La Fiscalía de Ponferrada pide por un delito societario con un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de falsedad en documento mercantil 9 años y 164.302,07 euros
El escrito de calificación explica que el día 18 de diciembre de 1980 fue constituida la entidad mercantil AURSI, S.L. entre los sociodos socios, suscribiendo ambos el capital al 50 % y siendo designados ambos como administradores solidarios.
Los hechos delictivos que se imputan sobre uno de los socios y su hijo se remontan al 13 de agosto de 2009 cuando "mediante escritura de donación de participaciones sociales el acusado transmitió todas sus participaciones sociales a su hijo, también acusado, sin comunicarselo a su socio mediante Junta, continuó ejerciendo el cargo de administrador solidario, llegando a celebrarse Junta General Ordinaria de la entidad AURSI, S.L. el 30 de junio de 2010 en cuya acta se hace referencia a que estaban reunidos todos los socios que componían el íntegro del Capital de la sociedad".
Según recoge el escrito de calificación, no es hasta a mediados del año 2012 cuando, "con motivo de la grave situación en que se encuentra la empresa, comunica el cambio de titularidad de las participaciones sociales pertenecientes a la víctima, pasando su hijo a ostentar el cargo de administrador junto a él".
En esas fechas ambos acusados, en connivencia, "con claro ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial a costa de la víctima" para que aceptara la adquisición de las participaciones sociales, le manifestaron su voluntad de desprenderse de las mismas presentándole una buena situación económica de la empresa al manifestarle haber tenido durante el año 2011 una cuenta de pérdidas y ganancias con resultado positivo y sólo tener deudas corrientes con proveedores y acreedores en cuantía aproximada a 600.000 euros.
El escrito de calificación avanza que ante estos datos, "la víctima adquirió las participaciones sociales de los acusados m ediante escritura de compraventa de fecha 28 de septiembre de 2012 por un importe de 100.000 euros, si bien, con posterioridad, probó que las deudas con los proveedores y acreedores superaba sobradamente el importe referido por los acusados".
Durante el tiempo en que los acusados ejercieron los cargos de administrador de hecho y de derecho de la sociedad AURSI, S.L. "tenían como práctica habitual: la emisión de efectos cambiarios y giros bancarios, la confección de facturas o la realización de cargos en cuentas de clientes que no se correspondían con operaciones mercantiles reales con el fin de obtener financiación irregular".
De esta manera, ambos acusados, "con ánimo de menoscabar el patrimonio de la sociedad AURSI, S.L. y, por ende, de la víctima en beneficio propio, efectuaron un gran volumen de efectos negociados que no se correspondieron con el volumen real de facturación y, tras los innumerables impagos de dichas operaciones, se causó un gran quebranto patrimonial a la sociedad derivado de las comisiones bancarias y de los importes que fueron transferidos por la sociedad y que no regresaron a la misma".
Los acusados causaron un perjuicio total a la entidad AURSI, S.L y a la víctima de este delito por cuantíaa total aproximada de 164.302,07 euros.
Estos hechos descritos supondrían un delito societario con un delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de falsedad en documento mercantil realizado por un particular.
Por el delito societario en concurso ideal con el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 6 años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil realizado por un particular, la pena de 3 años de prisión y 12 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros.
Asimismo, los acusados restituirán solidariamente a la sociedad AURSI, S.L. 164.302,07 euros por el dinero apropiado o no justificado.
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