Ponferrada publica las bases para cubrir tres puestos de Policía Municipal

La edición de este viernes el Bop ha publicado las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de 3 puestos vacantes de agentes del cuerpo de Policía Municipal

17 de Enero de 2025
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Policía Municipal de Ponferrada
Policía Municipal de Ponferrada

La edición de este viernes el Boletín Oficial de la provincia de León ha publicado las bases reguladoras de la convocatoria para la provisión en comisión de servicios de tres puestos vacantes en la relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Ponferrada, de agentes del cuerpo de Policía Municipal.

Se trata de una comisión de servicios, es decir, una cobertura provisional de un puesto de trabajo vacante, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por una persona funcionaria de carrera que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

Presentación de un nuevo todoterreno de la Policía Municipal de Ponferrada (3)
Presentación de un nuevo todoterreno de la Policía Municipal de Ponferrada

 

La comisión de servicios durará el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubra con carácter definitivo la respectiva vacante, y como máximo el de un año prorrogable por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Para participar en este proceso las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la condición de personal funcionario de carrera, con categoría de agente de la Policía Local, integrado en escala de administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificadas en el grupo c, subgrupo c1.
  • Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos cinco años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.
  • Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
  • No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

Puedes consultar las bases en este link (CLIC).

 

 

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