Infobae desvela una sentencia del TSJ que da la razón a Lidl por sancionar a una trabajadora de Ponferrada que incumplía los horarios y usaba WhatsApp

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora del supermercado Lidl de Ponferrada y ha confirmado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social N.º 2 de la capital berciana

25 de Marzo de 2025
Actualizado: 25 de Marzo de 2025 a las 20:56
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Imagen Lidl - Tienda Ponferrada
Imagen Lidl - Tienda Ponferrada

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora del supermercado Lidl de Ponferrada y ha confirmado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social N.º 2 de la capital berciana, según ha adelantado Infobae.

La trabajadora había recurrido al considerar que se vulneraban sus derechos, sin embargo, el tribunal autonómico ha fallado a favor del supermercado acreditando que habían advertido formalmente, por burofax, a la empleada y que de seguir insistiendo en sus comportamientos, sería sancionada, según estas mismas fuentes.

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Lidl Ponferrada

 

El fallo recoge que la mujer trabajó en días que eran de descanso para 'adelantar' horas cuando sí le correspondía acudir a su puesto de trabajo, así como comunicarse a través de WhatsApp, y otros medios no oficiales, con su superior, algo que está penado dentro de las políticas internas de la empresa. Después de que Lidl comunicase a través de cauces formales de las consecuencias que entrañaban las acciones de la empleada, y tras seguir ella insistiendo en las mismas, la empresa la sancionó.

La empleada llevó a los tribunales la sanción al considerar que iba en contra de sus derechos como trabajadora, sin embargo, el Juzgado de lo Social N.º 2 de Ponferrada dio la razón al supermercado al entender que la mujer había sido avisada por cauces oficiales de su comportamiento indebido, y sancionada de acuerdo con el reglamento interno de la empresa. La trabajadora recurrió esta sentencia, y ahora el TSJCyL la ha desestimado, confirmado de manera íntegra el fallo anterior y dándole la razón al supermercado.

 

 

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