El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora del supermercado Lidl de Ponferrada y ha confirmado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social N.º 2 de la capital berciana, según ha adelantado Infobae.
La trabajadora había recurrido al considerar que se vulneraban sus derechos, sin embargo, el tribunal autonómico ha fallado a favor del supermercado acreditando que habían advertido formalmente, por burofax, a la empleada y que de seguir insistiendo en sus comportamientos, sería sancionada, según estas mismas fuentes.

El fallo recoge que la mujer trabajó en días que eran de descanso para 'adelantar' horas cuando sí le correspondía acudir a su puesto de trabajo, así como comunicarse a través de WhatsApp, y otros medios no oficiales, con su superior, algo que está penado dentro de las políticas internas de la empresa. Después de que Lidl comunicase a través de cauces formales de las consecuencias que entrañaban las acciones de la empleada, y tras seguir ella insistiendo en las mismas, la empresa la sancionó.
La empleada llevó a los tribunales la sanción al considerar que iba en contra de sus derechos como trabajadora, sin embargo, el Juzgado de lo Social N.º 2 de Ponferrada dio la razón al supermercado al entender que la mujer había sido avisada por cauces oficiales de su comportamiento indebido, y sancionada de acuerdo con el reglamento interno de la empresa. La trabajadora recurrió esta sentencia, y ahora el TSJCyL la ha desestimado, confirmado de manera íntegra el fallo anterior y dándole la razón al supermercado.
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