El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Oviedo ha estimado el recurso presentado por la Federación Leonesa de Entidades Locales y Menores y las Juntas Vecinales de Pinos, Villargusán, Candemuela y San Emiliano contra el Ayuntamiento de Mieres (Asturias) y resuelve que: "reconoce que el Ayuntamiento de Mieres ha venido actuando en vía de hecho al desarrollar las actividades de servicio y fomento a la ganadería en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, municipio de San Emiliano descritas en la demanda de autos. Condenando a la Administración local demandada, Ayuntamiento de Mieres, a cesar en esta vía de hecho y a estar y pasar por lo aquí fallado".
Declara que la actividad que el Ayuntamiento de Mieres realiza en la provincia de León es claramente ilegal, aunque se desarrolle desde el año 1926 y a pesar de que lo haga en Puerto de Pinos, que adquirió entonces, y en Puerto de los Hidalgos, que alquila en Villafeliz de Babia.
Esta sentencia confirma que el Ayuntamiento de Mieres no puede seguir fomentando, apoyando a los ganaderos de la raza asturiana de los valles en la comarca de Babia, ni en terrenos que tiene en propiedad ni en los que alquila, pues va en contra de la normativa española de régimen local. En concreto, los preceptos que fijan su ámbito territorial y sus competencias. Concluye que el pueblo asturiano incurre en una triple incompetencia, al actuar fuera de su término municipal, al ejercer competencias ganaderas y al fomentar la ganadería, ya que no tiene esas competencias.
Cabe recordar que en el año 2022, el Ayuntamiento de Mieres envió al Puerto de Pinos una cuadrilla de 35 vecinos a conducir el ganado leonés hacia las instalaciones de la Casa de Mieres para identificarlo.