Un Juzgado asturiano deniega la ejecución provisional de la sentencia que prohíbe a Mieres emplear su actividad ganadera en Babia (León)

Un auto del Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Oviedo, notificado este miércoles, desestima la solicitud de las cuatro Juntas Vecinales de Babia (León) de ejecutar provisionalmente la sentencia dictada por dicho juzgado

ICAL
23 de Mayo de 2024
Actualizado: 23 de Mayo de 2024 a las 13:15
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Un juzgado de León anula todas las actuaciones de la Fiesta de las Nieves organizada por el Ayuntamiento de Mieres en Pinos
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Un auto del Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Oviedo, notificado este miércoles, desestima la solicitud de las cuatro Juntas Vecinales de Babia (León) de ejecutar provisionalmente la sentencia dictada por dicho juzgado el pasado mes de febrero, en el que se condenaba al ayuntamiento asturiano de Mieres a cesar en la vía de hecho que supone el ejercicio de competencias municipales dentro de Castilla y León.

La ley permite a los que resultan beneficiados por una sentencia que ha sido apelada al órgano judicial superior que pidan la ejecución provisional de la misma para adelantar su cumplimiento y el juzgado podrá ordenar la ejecución provisional si no produce situaciones irreversibles o perjuicios de difícil reparación.

Un Juzgado asturiano deniega la ejecución provisional de la sentencia que prohíbe a Mieres emplear su actividad ganadera en Babia (León)
Un Juzgado asturiano deniega la ejecución provisional de la sentencia que prohíbe a Mieres emplear su actividad ganadera en Babia (León)

 

El Juzgado de Oviedo argumenta que “los animales comen todos los días y las reses no entienden de procedimientos judiciales, resultando razonable pensar que los titulares del ganado, después de casi un siglo alimentándolo en los meses veraniegos en los pastos de autos, no dispongan ni puedan fácilmente encontrarlo en otro sitio con tan escaso margen de tiempo”.

También apunta que la no ejecución provisional que simplemente dará lugar a que, “después de tantos años (97), el ganado asturiano de autos se alimente, uno más, en los pastos en cuestión, lo cual hasta ahora no parece haber producido, pese a esta reiteración durante casi un siglo, tan desastrosos efectos que justificasen o avalasen los irreversibles perjuicios que se originarían si ello sucediese también en el nonagésimo noveno año de los que hacen la cuenta de los que vienen siendo testigos de la dicha tradición de hecho (pues contando desde 1926, 2024 hace el año número 98)”.

Las entidades locales leonesas que solicitaron la ejecución provisional entienden que han acreditado sobradamente que la ejecución provisional de esta sentencia en modo alguno produciría efectos irreversibles, ni mucho menos perjuicios de difícil reparación, pues la alimentación del ganado durante los meses de verano puede ser perfectamente financiada por los ganaderos y su coste repercutirlo al ayuntamiento de Mieres, responsable de la actividad ilegal que desarrolla en la provincia de León.

Por tal motivo, recurrirán al Tribunal Superior de Justicia de Asturias este auto, ya que, aunque están convencidas de que este Tribunal confirmará la sentencia del juzgado que ordena el cese de esta actividad, el Ayuntamiento de Mieres recurrirá dicha sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que el conflicto judicial se alargará también durante el año 2025.

De igual forma, y una vez más desde 2006, las entidades locales menores de Babia y la Federación Leonesa de Entidades Locales Menores denuncian que “esta grave ilegalidad se debe a la inadmisible y claramente antijurídica pasividad de las autoridades autonómicas de Castilla y León, al no impedir que un ayuntamiento asturiano actúe de forma claramente ilegal en un municipio de la provincia de León”.

Sin perjuicio de que los tribunales hayan ido resolviendo siempre a favor de las entidades locales de Babia, señalan, el hecho de que la Consejería de Presidencia, la Consejería de Agricultura y la Consejería de Medio Ambiente no hayan actuado para impedir esta ilegalidad durante todo estos años “es una gravísima irresponsabilidad, que además produce un grave perjuicio para la ganadería de la montaña leonesa, que se ve afectada severamente por una invasión de ganaderos asturianos, en grave perjuicio de los ganaderos de los pueblos de León”.

El conflicto del Puerto de Pinos, subrayan, es uno más de los que se producen a lo largo y ancho de la montaña de León, que ponen en cuestión la supervivencia de la ganadería de montaña en la provincia.

Las juntas vecinales de Babia van a volver a solicitar formalmente a las consejerías de Castilla y León competentes en este conflicto que adopten de forma urgente las medidas necesarias para impedir que Mieres suba el ganado este año, “pues independientemente del proceso judicial, lo que no pueden hacer las autoridades autonómicas es incumplir la legislación que impide a un ayuntamiento asturiano ejercer competencias en Castilla y León”.

Las administraciones autonómicas, añaden, tienen plena capacidad de autotutela y de defensa de las competencias de régimen local, ganaderas y ambientales, y no necesitan esperar a que el Tribunal Supremo confirme la ilegalidad de la actuación de Mieres para poder actuar.

 

 

 

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