Adiós a la ITV: estos coches quedan exentos a partir de octubre

A partir del 1 de octubre de 2024, los vehículos que cumplan con un requisito de antigüedad, entrarán en la lista de medios de transporte con permiso para circular en todo tipo de vía y exentos de pasar la ITV periódica

30 de Septiembre de 2024
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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) condición obligatoria que certifica que el automóvil tiene buenas condiciones para circular por la carretera de manera segura. De hecho, circular sin un resultado favorable puede ocasionar importantes multas de, como mínimo, 200 euros, e incluso problemas con las compañías de seguros, que declinarían cualquier responsabilidad en caso de accidente.

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Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2024, los vehículos que cumplan con un requisito de antigüedad, entrarán en la lista de medios de transporte con permiso para circular en todo tipo de vía y exentos de pasar la ITV periódica.

Esta medida, promovida por la DGT, tiene como objetivo promover la presencia en las calle de los denominados vehículos históricos. Afirman que esta medida está respaldada por el reconocimiento de su carácter histórico, aunque algunos puedan cuestionar la seguridad de estos vehículos. No obstante, se alienta a los propietarios a mantenerlos en condiciones seguras para conducir, incluso si la ITV ya no es necesaria.

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España es uno de los muchos países obligados a cambiar su normativa para estar acorde a las peticiones de la Unión Europea. Además de haber introducido las Zonas de Bajas Emisiones, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos.


Qué vehículos se libran de la ITV

Tener un vehículo histórico permite circular por cualquier zona (sea ZBE o no) durante un plazo máximo de 96 días al año. Además, aquellos vehículos históricos, con antigüedad superior a 60 años, quedan exentos de pasar la ITV periódica. Es decir, los medios de transporte que fueron matriculados antes de 1964 se libran de pasar la inspección técnica, aunque sí que se puede pasar una ITV voluntaria.

Sin embargo, no todos los coches con esta antigüedad están exentos ya que deberán contar con la catalogación de un vehículo como histórico. Para ello, deben estar inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o que haya participado en algún hecho histórico, pertenecido a una personalidad. Además, debe ser un coche de interés especial y no puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como el motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería.

 

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