Los conciertos que se celebraban en los próximos meses en el estadio Santiago Bernabéu, como los de las cantantes Aitana o Lola Índigo, entre otros, han sido cancelados tras las quejas de los vecinos por el ruido que habían provocado los eventos de Taylor Swift o Karol G.
Ante esta situación, Legálitas aclara qué derechos tienen los ciudadanos que tenían reservado un medio de transporte o un hotel con motivo del evento, ante quién deben reclamar y si pueden recuperar el dinero de la entrada si no pueden acudir a la nueva fecha propuesta por la organización.
¿Qué derechos tienen los afectados que tenían un transporte reservado como AVE, avión o bus?
El afectado puede reclamar todos los daños y perjuicios que la cancelación del concierto le haya ocasionado a la empresa organizadora del evento, siempre que estos daños sean demostrables y cuantificables desde un punto de vista objetivo.
No obstante, nunca se debe reclamar al estadio Santiago Bernabéu ya que no existe relación contractual alguna con el mismo.
Y si tenía un hotel reservado, ¿qué opciones existen?
Sucede lo mismo que en el caso de la reserva de un transporte. Se deben reclamar los daños y perjuicios ocasionados a la empresa organizadora del evento, probando que existe ese daño.
Respecto a la entrada al concierto, si un asistente no puede acudir a la nueva fecha estipulada, ¿le deben devolver el importe?
Legálitas señala que, como el evento no se celebra por un cambio propuesto por el propio organizador, la cancelación tiene que dar lugar a la posibilidad de aceptar la alternativa que nos ofrezcan como, por ejemplo, el cambio de fecha.
En el caso de que no se ofrezca ninguna alternativa o que la propuesta no encaje a los damnificados, también se tiene derecho a la devolución del importe pagado en su día por el precio de la entrada.
¿Cómo se debe proceder para reclamar y ante quién?
Hay que reclamar a la empresa vendedora de la entrada que, a su vez, es la organizadora del evento. Se recomienda dirigir una reclamación por escrito dejando constancia de que la reciben, adjuntando todos los justificantes de los gastos que se puedan reclamar (medios de transporte para el desplazamiento, alojamiento, etc.).
Si no se puede acudir a la nueva fecha del concierto, ¿es posible ceder la entrada a otra persona?
Legálitas indica que la entrada no suele ser un título nominativo, es decir, no tiene nombre y apellidos, por lo tanto, la cesión o transmisión de la entrada a un tercero es algo ajeno a la organización del evento y no requiere de su autorización.
¿Qué derechos tienen los damnificados?
En primer lugar, tienen derecho a ser informados y, luego, tienen derecho a ser resarcidos por el incumplimiento de contrato por parte del organizador del evento, así como de los daños y perjuicios que le hayan producido y que el afectado pueda demostrar.
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